Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles Inspeccionar, con la asistencia de la Consejería de Medio Ambiente, la finalización de las obras y acreditar que se cumplen los requisitos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16012523


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento (salida nº …..), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Respecto a la licencia tramitada por ese Ayuntamiento al amparo de la Ley 5/2012 de Viviendas Rurales Sostenibles (LVRS), aún no resuelta, cabe indicar que, dado que las administraciones públicas tienen el deber de resolver los procedimientos con independencia de su forma de iniciación (en este caso, mediante solicitud) es preciso que el Ayuntamiento, competente para otorgar la licencia, dicte una resolución expresa de paralización y archivo del expediente, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 1/2016, por la que se deroga la LVRS. No obstante, cabe aclarar que la paralización de la tramitación de la licencia se produjo desde la entrada en vigor de la Ley 1/2016 por aplicación directa de la disposición transitoria única que determina la paralización de las licencias en trámite.

2. Respeto a las dos licencias otorgadas, parece que una se finalizó e inspeccionó antes de la derogación de la LVRS y otra se inspeccionó después (el 14 de junio de 2016, unos dos meses después de la derogación), aunque ese Ayuntamiento no informa sobre la fecha de finalización exacta de las obras en éste último. Dada la escasa entidad de las obras pendientes, parecería excesivamente riguroso aplicar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para los casos en que las obras no se finalizan en el plazo de la licencia (en los que debe declararse la caducidad), o en los que las licencias otorgadas devienen disconformes con el planeamiento urbanístico (en los que debe procederse a suspender las obras y revocar la licencia, conforme al artículo 159 de la Ley del Suelo). En todo caso, puesto que la LVRS permitió alterar el régimen de usos en suelos no urbanizables protegidos, cabría haber esperado una actuación más estricta del Ayuntamiento para asegurar que las obras se finalizaban en plazo.

En las actas de inspección (además de un error en la identificación del número de expediente en una de ellas), no se acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 5 de  la LVRS, incluidos los de su anexo (distancias mínimas con otras construcciones, una sola planta, altura máxima, retranqueos a linderos etcétera); cuestiones que deben ser convenientemente especificadas en la inspección final de la obra exigida por el artículo 12 de la Ley del Suelo de Madrid.

Cabe reiterar al Ayuntamiento que la inspección urbanística es una potestad reglada y procede tanto al inicio de las obras como a su finalización, tal y como establece el artículo 192 de la Ley del Suelo de Madrid. Según el artículo 191.3 de esta misma Ley, todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectora; y, cuando no tengan capacidad para contar con una propia, deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, previstas en la presente Ley. Por tanto, ese Ayuntamiento puede solicitar asistencia a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de Madrid, con quien debe cooperar y coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección (artículo 191 Ley del Suelo de Madrid).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Dictar resolución de paralización de la licencia solicita al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles y proceder al archivo del expediente.

2. Realizar la inspección final de las obras con el fin de acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, con la asistencia de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley del Suelo de Madrid.

Asimismo se solicita a ese Ayuntamiento que remita a esta institución una copia de la certificación final de las obras.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.