Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valdelaguna (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16012525


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, cabe aclararle que la suspensión de actuación que le notificó el Defensor del Pueblo se refería a la tramitación de la queja por esta institución, y por tanto, la comunicación no contenía ninguna resolución dirigida a esa Administración sugiriendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 que regula esta institución, que ese Ayuntamiento suspendiera actuación alguna, y menos aún, las que procedieran en cumplimiento de sus competencias urbanísticas para supervisar las construcciones amparadas por licencias otorgadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles (LVRS), que es precisamente el objeto de esta actuación de oficio.

En todo caso, con posterioridad al escrito en el que se comunicaba la suspensión de la tramitación de esta actuación, el Defensor del Pueblo dirigió a ese Ayuntamiento otro, en el que se solicitaba a esa Administración información sobre la adecuación de las edificaciones a la licencia concedida y sobre las medidas adoptadas en caso de incumplimiento, lo cual debería haber despejado cualquier posible confusión por parte de ese Ayuntamiento.

2. Como ya se indicó en anteriores escritos, la inspección urbanística es una potestad reglada y procede tanto al inicio de las obras como a su finalización, tal y como establece el artículo 192 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM). Según el artículo 191.3 de esta misma Ley, todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectora; y, cuando no tengan capacidad para contar con una propia, deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley. Por tanto, si ese Ayuntamiento carece de inspectores debería y debe solicitarlo a la Consejería, con quien debe cooperar y coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección (artículo 191 LSM).

3. Respecto a las dos licencias otorgadas, hay que distinguir entre la construcción finalizada y la que no lo ha sido:

a) Respecto las construcción finalizada, el informe elaborado por los servicios técnicos señalaba que las obras se habían finalizado, pero apuntaba a la existencia de una serie de irregularidades en cuanto al cumplimiento de la licencia (eliminación de un depósito de agua, contrato de mantenimiento por empresa homologada del sistema de almacenamiento de la evacuación de aguas residuales de la vivienda rural, limpieza exhaustiva de todos los caminos y alrededores, repoblación de arbolado talado, regularización de la parte sótano). La ejecución de un proyecto sin sujeción a la licencia constituye una infracción tipificada en el artículo 204 de la LSM e implica la adopción de medidas para la restauración de la realidad física alterada, sin que en ningún caso la Administración pueda dejar de adoptar aquellas necesarias para reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal (artículos 202.1 y 202.2 de la LSM).

Por tanto, es preciso conocer las actuaciones realizadas por ese Ayuntamiento para exigir que la construcción se realice conforme a la ley y a la licencia y reponer los bienes afectados.

b) Respecto a la construcción no finalizada, indica el informe técnico, sin especificar la fecha de la realización de la visita, que las obras apenas se habían iniciado. La licencia, otorgada el 4 de febrero de 2015, establece un plazo de seis meses, con un plazo de interrupción de un mes, para finalizar las obras, tras la cual debe declararse la caducidad. Puesto que ese Ayuntamiento informó el 8 de noviembre de 2017 que las obras “no estaban avanzadas y no se pudo observar nada”, es manifiesto que ha transcurrido el plazo previsto en la licencia para la finalización de las obras, que concluyó, incluso contando el plazo de interrupción, en septiembre de 2015.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Territorio de la Comunidad de Madrid asistencia para la inspección de las obras legalizadas o realizadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley del Suelo de Madrid.

2. Declarar la caducidad de la licencia que amparaba obras que aún no ha finalizado, por incumplimiento del plazo previsto en ella para su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Suelo de Madrid.

Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento que indique, respecto a la construcción finalizada, lo siguiente:

1. Que confirme, mediante la correspondiente acta de inspección, si las obras finalizadas se ajustan a la licencia y si el responsable ha cumplido las condiciones fijadas en el informe técnico sobre los siguientes aspectos:

– Se ha eliminado el depósito de agua.

– Se ha presentado contrato de mantenimiento por empresa homologada del sistema de almacenamiento de la evacuación de aguas residuales de la vivienda rural.

– Se ha procedido a la limpieza exhaustiva de todos los caminos y alrededores.

– Se ha repoblado el arbolado talado previamente por la implantación de la obra.

– Se ha regularizado la parte sótano.

2. Si ha iniciado un procedimiento sancionador iniciado por ejecución de obras sin ajustarse a la licencia y si se han adoptado medidas para restaurar la realidad física alterada; o en caso contrario, los motivos por los que no se ha procedido a ello.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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