Licencias otorgadas al amparo de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cenicientos (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012520


Texto

En relación con la queja arriba indicada, y como continuación a las actuaciones con ese Ayuntamiento, se indica lo siguiente:

Consideraciones

1. Como resumen de lo actuado puede concluirse que ese Ayuntamiento de Cenicientos ha concedido una única licencia para la legalización de una vivienda unifamiliar existente, en la parcela 30 del polígono 31, de este término municipal.

En noviembre de 2013 se presentaron la memoria y los planos para la legalización. La licencia se otorgó el 26 de mayo de 2014, previa visita de inspección por el arquitecto municipal, el 26 de noviembre de 2013, en la que se comprobó la concordancia entre la documentación presentada y la realidad de lo construido, entre otros aspectos: el de que la edificación se encuentra en su totalidad construida, en perfecto estado de mantenimiento y en uso, utilizándose para segunda vivienda familiar. El acta de inspección indicaba que se procedía a elevar consulta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para confirmar que la vivienda se encuentra dentro de los supuestos de la legislación sobre viviendas rurales sostenibles; confirmación que se emitió, el 11 de diciembre de 2013.

2. Si bien en este caso se trata de legalizar obras ya realizadas, el acta de inspección remitida no contiene referencia al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles (LVRS), incluidos los de su anexo (distancias mínimas con otras construcciones, una sola plantea, altura máxima, retranqueos a linderos, etcétera). Cuestiones que deben ser convenientemente especificadas y acreditadas en la inspección final de la obra, exigida por el artículo 192 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM).

3. Según el artículo 191.3 de esta misma Ley, todos los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectora; y, cuando no tengan capacidad para contar con una propia, deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley. Por tanto, si ese Ayuntamiento careciera de los inspectores a los que se refiere ley, debe solicitarlo a la Consejería, con quien debe cooperar y coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección (artículo 191 LSM).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar la inspección final de la obra con el fin de acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, con la asistencia de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, según lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley del Suelo de Madrid.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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