Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento (S/rf 22009), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
De la documentación recibida no se puede deducir el alcance de la autorización, en cuanto a máquinas y equipos elementos amparados.
Dada la naturaleza de la instalación -pista de patinaje sobre hielo-, su funcionamiento está sometido a las prescripciones contenidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), de tal forma que aun cuando sea una instalación eventual, desmontable o portátil, debe reunir los requisitos y condiciones técnicas que establezca la normativa (artículo 6), en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros.
En la copia de los Pliegos recibida, esta Institución no ha encontrado referencia alguna a los requisitos y condiciones técnicas exigidos por la LEPAR.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Incluir en los pliegos que regulen la adjudicación de servicios y/o actividades a los que sea de aplicación la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la acreditación por el licitador del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, higiene y comodidad para garantizar la seguridad del público asistente, la higiene de las instalaciones y evitar molestias a terceros; y en especial, la acreditación de que dispone del contrato de seguro que exige la Ley.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo