Servicio de autobuses “Sevilla-Salamanca-Irún” Autobuses accesibles para personas con discapacidad

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Transporte Terrestre. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15009650


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una asociación por la ausencia de adaptación a personas con discapacidad de los autobuses que prestan el servicio Sevilla-Salamanca-Irún.

2. Esta línea de autobuses proviene de una concesión que fue adjudicada en los años 1995 y 1999 y, en esas fechas, la normativa no recogía la obligación de accesibilidad, que actualmente sí viene establecida en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

3. La concesión en vigor expiró el 16 de abril de 2016 y la normativa (el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo), permite su prórroga durante dos años más, situación por la que ha optado ese centro directivo, sin que pueda precisar la fecha concreta en que tendrá lugar la licitación del nuevo contrato.

4. Al margen de que la prórroga de la concesión sea legal, es evidente que está generando un perjuicio directo a las personas con discapacidad, que ven retrasado el acceso a un transporte accesible. Por ello, dentro de las opciones que tiene a su alcance ese órgano directivo, el Defensor del Pueblo considera que ha de decidir siempre favorecer los derechos fundamentales. Constituye un mandato de los poderes públicos proteger a las personas con discapacidad, tal y como ordena el artículo 49 de la Constitución, así como remover los obstáculos que dificulten su integración, en cumplimento del artículo 9.2 CE.

5. La prórroga de la concesión supone un retraso para la entrada en vigor de las medidas del Real Decreto 1544/2007, que ya de por sí ha sido generoso con el sector.

6. Esta institución viene afirmando de manera reiterada que el acceso a la red de transporte es vital para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente de la vida económica y social, lo cual redundará positivamente en sus oportunidades educativas y profesionales, así como en el ejercicio de otros derechos fundamentales. Por ello, el Defensor del Pueblo considera necesario que la licitación se lleve a cabo cuanto antes, pues las nuevas condiciones contendrán obligaciones específicas en materia de accesibilidad.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Licitar en el primer momento posible el contrato de concesión para el servicio “Sevilla-Salamanca-Irún”, a fin de que el nuevo servicio cumpla la normativa en materia de accesibilidad a personas con discapacidad.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

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