Contestación motivada de las limitaciones para la práctica del piragüismo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Tajo

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14024215


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2ª El artículo 39 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) determina que las Administraciones que en el ejercicio de su competencia establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deben elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persigue, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

De la información proporcionada no puede deducirse si la prohibición y las restricciones impuestas a la práctica del piragüismo en ríos y embalses de esa cuenca (el 70%, según la Federación reclamante) está suficientemente motivada y es la menos restrictiva de las soluciones posibles, como exige el artículo 39 bis; esto es lo que la Federación reclamante solicita principalmente. Esa Confederación Hidrográfica sólo alude al conflicto existente entre la práctica del piragüismo y otros usos del dominio público hidráulico, como abastecimiento, regadío, concesiones hidroeléctricas, protección de especies de fauna y la pesca fluvial; pero no explica, ni siquiera sucintamente, en qué consiste ese conflicto, cuál es el efecto del piragüismo sobre esos otros usos y sobre el dominio público. Tampoco indica si se han tenido en cuenta las singularidades de la navegación en piragua en relación con otros tipos de navegación para determinar las condiciones que les son aplicables en las aguas continentales.

Esta institución entiende la dificultad de armonizar los diferentes usos del dominio público hidráulico, pero la imposición de prohibiciones y restricciones a derechos y actividades debería haberse basado, por ejemplo, en un estudio o al menos contener un razonamiento, sobre los efectos de la práctica de este deporte sobre los demás usos; y debería haberlo proporcionado a la Federación.

La información, en lo que respecta al ámbito de esa Confederación, también habría de haberse elaborado, o estar disponible, con motivo de la tramitación de la Orden que tiene por objeto armonizar los criterios en materia de navegación en aguas continentales que se aplican en los distintos organismos de cuenca, en cuya promulgación esa Confederación manifiesta estar participando activamente. Afirma también colaborar de forma destacada dado el elevado número de declaraciones responsables que recibe. Por ello esa Confederación dispone de documentos de trabajo sobre las cuestiones objeto de la norma; en lo sustancial: armonizar los criterios respecto a la tipología de las embarcaciones para la navegación a motor, remo o vela; prohibiciones o limitaciones a la navegación en función de la concurrencia de otros usos o derechos incompatibles con ella; procedimiento para la emisión de las declaraciones responsables y liquidación de la tasa; exigencia de seguro obligatorio para cubrir responsabilidades; titulación para embarcaciones de transporte de pasajeros; permisos especiales para la navegación por tareas relacionadas con la defensa nacional, la extinción de incendios, investigaciones científicas, etcétera.

En consecuencia, esa Confederación dispone de información que le permite contestar las cuestiones que la Federación le plantea y explicarle cómo se han tenido en cuenta las características específicas de la navegación a remo en las prohibiciones y restricciones adoptadas.

3ª El hecho de que ese Organismo de cuenca se haya reunido con representantes de la Federación no exime de proporcionarle una contestación por escrito a sus pretensiones. La Federación reclamante es interesada en las decisiones que adopta la Administración restringiendo la navegación en las aguas continentales pues afecta a la práctica de este deporte y ese Organismo no ha acreditado que se estén valorando sus pretensiones, ni siquiera en el marco del procedimiento por el cual se aprobó la decisión de excluir o restringir la navegación en determinados ríos y embalses en el ámbito de esa Confederación, ni en la Orden que ahora se encuentra en trámite. La Federación reclamante señala que no se ha contestado ninguno de sus escritos y ese Organismo de cuenca no ha remitido a esta institución documentación que acredite que le ha respondido motivadamente.

Decisión

El Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar motivadamente a la Federación justificando: a) que las prohibiciones y restricciones establecidas para la práctica del piragüismo en el ámbito de esa Confederación Hidrográfica son la medida menos restrictiva posible; b) su necesidad para la protección del interés público; y c) su adecuación para lograr los fines que se persiguen.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.