Limpieza del cauce del río Guadalquivir a su paso por Córdoba.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para retirar las ramas acumuladas en el puente del Arenal y asegurar la adecuada limpieza del cauce del Guadalquivir a su paso por Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Fecha: 04/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Córdoba
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20028505

 


Limpieza del cauce del río Guadalquivir a su paso por Córdoba.

Ante esta institución ha comparecido don (…..), en representación de la Plataforma ….., con domicilio en calle ….. nº .. (…) ….. Córdoba, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone lo siguiente:

El 7 de agosto de 2013 se produjo un incendio en la base del Puente del Arenal que cruza el río Guadalquivir en Córdoba, debido a la acumulación de ramas depositadas por el arrastre del río. El incendio provocó daños estructurales en el puente hasta el punto de que estuvo inoperativo durante varios meses.

Este incendio puso de manifiesto la falta de labores de mantenimiento que existe en el tramo urbano del Guadalquivir. Puntualmente el Ayuntamiento de Córdoba realiza labores de limpieza y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) realizó algunas tareas de limpieza, eliminación de vegetación y sedimentos, a raíz del incendio, junto a otras actuaciones puntuales en los últimos años.

Recientemente, la Plataforma a través de uno de sus miembros, ha puesto en conocimiento de ese Ayuntamiento que en un pilar del mismo puente se han vuelto a acumular ramas. La respuesta de ese Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal ….., ha sido indicar que no tiene competencias sobre este tema. Este escrito fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que, a su vez, comunicó a ese Ayuntamiento que es la administración responsable del planeamiento urbanístico la encargada de las labores de mantenimiento de los ríos en las zonas urbanas.

De esta manera ninguna administración se hace responsable de las tareas de mantenimiento que deben de incluir básicamente la gestión de la vegetación, la limpieza de residuos y puntualmente retirada de sedimentos.

El reclamante ha aportado una copia de la contestación obtenida de ambas administraciones. Puesto que la argumentación de la Confederación Hidrográfica es conocida por ese Ayuntamiento, se adjunta copia del escrito de ….., para facilitar la tramitación.

Consideraciones

1. La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por lo que se admite a trámite y se inician actuaciones con ese Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica.

2. La documentación aportada por la Plataforma reclamante permite dilucidar la solución del problema, solo aparente, que supone determinar la administración competente para proceder a la limpieza del cauce del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Y ello porque es doctrina reiterada de esta institución que la competencia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con los preceptos y consideraciones que se exponen a continuación.

3. De conformidad con el artículo 28.4 Ley del Plan Hidrológico Nacional, las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, es decir, principalmente a los ayuntamientos. Debe tenerse en cuenta además que, según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2014, deben entenderse por zonas urbanas los espacios materialmente urbanos, esto es, un pueblo o ciudad y sus aledaños. Dichas actuaciones deben ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica de acuerdo con los artículos 78 a 81 y 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las funciones y cometidos de los organismos de cuenca, que se enumeran en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, están orientados a la protección y tutela del dominio público hidráulico las cuales no incluyen, explícita ni implícitamente, obligaciones sobre la defensa del territorio frente a inundaciones ni obligaciones de realizar trabajos de acondicionamiento y restauración de los cauces o en sus zonas de protección. A esos efectos, el Ministerio y las administraciones autonómicas y locales pueden suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones, para lo cual deberán habilitarse las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Que los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, tengan atribuidas, entre otras funciones el proyecto, la construcción, la explotación, la conservación, y la mejora de las obras realizadas con cargo a fondos propios del organismo y de las que sean encomendadas por el Estado, no significa que estén obligados a realizar todas las actuaciones de limpieza y las obras de acondicionamiento que se le soliciten, sino sólo aquéllas que, dentro del presupuesto existente, se consideren oportunas para una mejor administración del aprovechamiento y para la protección del dominio público hidráulico y que, ajustándose a la normativa vigente, respeten las exigencias ambientales precisas.

Ello no impide, tal y como ocurre en muchos casos, que sobre todo las confederaciones hidrográficas examinen las numerosas peticiones de limpieza de cauces que reciben de los interesados, pero a los solos efectos de su posible inclusión en los proyectos de limpieza que se programan anualmente en función de los presupuestos de inversión disponibles y buscando, fundamentalmente, su adecuación ambiental y el interés general.

Por tanto, salvo que exista una obligación específica del Organismo de cuenca de limpiar el cauce por haberse declarado la actuación de interés general y habérsele encomendado, o haberse suscrito un convenio a tal efecto o ser la actuación necesaria para la protección del dominio público hidráulico, lo cual no es el caso, es el Ayuntamiento el que, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, debe acometer la limpieza del cauce y demás actuaciones de mantenimiento con el fin de evitar daños en el puente.

Decisión

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas necesarias para retirar las ramas acumuladas en el puente del Arenal y asegurar la adecuada limpieza del cauce del Guadalquivir a su paso por Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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