Limpieza del rio Brullés a su paso por Sasamón (Burgos).

SUGERENCIA:

Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Duero la autorización para acometer las labores de limpieza del río Brullés a su paso por Sasamón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 a 81 y 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Fecha: 28/07/2020
Administración: Ayuntamiento de Sasamón (Burgos)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19013915

 


Limpieza del rio Brullés a su paso por Sasamón (Burgos).

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado por ese Ayuntamiento no se desprende que haya dado contestación al escrito del reclamante, presentado en ejercicio de su derecho de petición. Este derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución, se desarrolla en la Ley 4/2001, la cual, en su artículo 11.1 establece lo siguiente: “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación”. El apartado 2 de ese mismo artículo continúa señalando lo siguiente: “Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad…

Finalmente, conforme al apartado tercero, la contestación debe recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

Por tanto, ese Ayuntamiento tiene el deber de resolver la petición del reclamante conforme a los preceptos señalados, deber que no ha cumplido.

2. En relación con el fondo del asunto, las actuaciones de limpieza del cauce del río y/o de sus márgenes, debe señalarse lo siguiente:

De conformidad con el artículo 28.4 Ley del Plan Hidrológico Nacional, las  actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, es decir, principalmente a los ayuntamientos. Debe tenerse en cuenta además que, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014, deben entenderse por zonas urbanas los espacios materialmente urbanos, esto es, un pueblo o ciudad y sus aledaños.

Las funciones y cometidos de los organismos de cuenca, que se enumeran en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, están orientados a la protección y tutela del dominio público hidráulico las cuales no incluyen, explícita ni implícitamente, obligaciones sobre la defensa del territorio frente a inundaciones ni obligaciones de realizar trabajos de acondicionamiento y restauración de los cauces o en sus zonas de protección, en todos los casos. A esos efectos, el Ministerio y las administraciones autonómicas y locales pueden suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones, para lo cual deberán habilitarse las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Que los organismos de cuenca tengan atribuidas, entre otras funciones y de acuerdo con los artículos citados, el proyecto, la construcción, la explotación, la conservación, y la mejora de las obras realizadas con cargo a fondos propios del organismo y de las que sean encomendadas por el Estado (por haber sido declaradas de interés general), no significa que estén obligados a realizar todas las obras de acondicionamiento que se le soliciten, sino sólo aquéllas que, dentro del presupuesto existente, se consideren oportunas para una mejor administración del aprovechamiento y para la protección del dominio público hidráulico y que, ajustándose a la normativa vigente, respeten las exigencias ambientales precisas.

En virtud de lo anterior, salvo que la actuación haya sido declarada de interés general o exista un convenio con el Organismo de cuenca, es el Ayuntamiento de Sasamón quien debe acometer la limpieza del río Brullés, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 a 81 y 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según corresponda a actuaciones en el cauce o en la zona de policía.

Esta institución ha preguntado específicamente a ese Ayuntamiento si va a proceder a acometer la limpieza del río a Brullés a su paso por Sasamón; o en caso contrario, las razones por las que no iba a hacerlo. Puesto que ese Ayuntamiento ha remitido información de 2019 sin aportar ningún dato actualizado sobre las actuaciones realizadas desde entonces, puede concluirse que no ha acometido ninguna, si bien la necesidad de llevar a cabo las labores de limpieza queda reflejada en el acuerdo adoptado por el pleno municipal. En relación con dicha necesidad, es ese Ayuntamiento, como solicitante de la autorización, quien debe presentar el proyecto de actuación y la memoria de acuerdo con los citados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Duero la autorización para acometer las labores de limpieza del río Brullés a su paso por Sasamón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 a 81 y 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se solicita que especifique los resultados de las gestiones realizadas con la Junta de Castilla y León a fin de retirar los elementos de los puentes romanos de Trisla y Puente Nueva que, según se afirma, yacen en el lecho del río Brullés y asegurar la correcta conservación de los bienes protegidos. Ello acompañado de los escritos que le haya dirigido así como de las respuestas recibidas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.