Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se consigan avances significativos para evitar el depósito irregular de basuras y residuos inertes en la Senda de Enmedio.
2. Se han recibido nuevos escritos del interesado sobre la situación de abandono de la Senda de Enmedio y envía una copia de la recogida de firmas de 38 vecinos afectados que solicitan la limpieza de la zona y su mantenimiento.
3. Si esa Administración considera que dicha Senda no es un camino público, ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que el deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, por lo que se debe actuar en consonancia. Es más, la jurisprudencia ha manifestado que la Administración local ostenta una potestad de policía para garantizar la realización efectiva del mencionado deber de conservación.
4. Además de los preceptos antes citados, la legislación de régimen local (y concretamente el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) dispone que los Entes locales tienen encomendadas también, entre sus competencias, la protección del medio ambiente y los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamientos de residuos. Dicho precepto atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos.
5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para proceder a la mayor brevedad a la limpieza y mantenimiento de la Senda de Enmedio transitada habitualmente por vecinos de ese municipio, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística y de régimen local.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo