Liquidación como donacion de un contrato de préstamo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Tributaria de Andalucía. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17002624


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo manifestado por esa Agencia lo que se está realizando es calificando legalmente desde el punto de vista tributario una convención manifestada de forma expresa por los interesados en el propio contrato redactado, suscrito y presentado por ellos”. Dicha labor calificadora contemplada en el artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria supone que el acto o negocio ha de calificarse de acuerdo con su verdadera naturaleza jurídica, conforme a los criterios previstos en el Código Civil. Lo que no autoriza este precepto es a alterar la naturaleza jurídica de los contratos por una presunción de la intención de las partes, sin haberlo acreditado debidamente.

2. El artículo 1255 del Código Civil dispone que las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, debiendo interpretarse las mismas conforme a las reglas previstas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil.

3. La primera interpretación contenida en el artículo 1281 del Código Civil establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. De la literalidad de la cláusula III del contrato de préstamo lo único que se deduce es la constitución de un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda comprada con el préstamo recibido, pero no su carácter gratuito u oneroso y es que el “animus donandi”, elemento esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 618 del Código Civil para entender producida la donación no se presume sino que debe ser probado de acuerdo con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre otras 07/07/1978, 27/03/1992, 20/10/1992, 12/11/1997 y 13/07/2000).

4. Por ello, debe atenderse a la siguiente regla de interpretación contenida en el artículo 1282 del Código Civil, que se sujeta a la intención de las partes. Labor interpretativa que ha de llevarse a cabo tras un examen del contrato en su clausulado, como un conjunto orgánico. Ese conjunto es un contrato de préstamo donde se establece que por un plazo de 25 años se devolverán los 117.000 euros prestados a razón de cuotas anuales de 4.680 euros y además se constituye, por el mismo plazo, 25 años, un derecho real de uso y disfrute a favor de los prestamistas. El contrato reúne todos los requisitos y elementos esenciales propios del contrato de préstamo por lo que se está forzando el cambio de su naturaleza por la vía interpretativa.

5. La constitución del derecho real de uso y disfrute no es sino una contraprestación más dentro de las obligaciones asumidas por el prestatario, no pudiendo entenderse como una liberalidad.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Mantener la calificación jurídica del contrato y sus cláusulas de acuerdo con   la intención manifestada en el mismo por las partes.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.