Liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

RECOMENDACION:

Que, en el proceso de altas de vehículos para el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de ese municipio, se observen las previsiones contenidas en la Ordenanza Fiscal respecto de la obligación de notificar la liquidación a los obligados tributarios con indicación del término de ingreso y de los recursos procedentes.

Fecha: 06/06/2024
Administración: Ayuntamiento de Petra (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24010672

 


Liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información remitida el Defensor del Pueblo considera oportuno hacer las siguientes:

Consideraciones

Esta institución considera necesario recordar la importancia que tiene que todas las administraciones publicas observen los trámites administrativos, como garantía de los derechos de los interesados. En materia tributaria, la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributarias, que contiene en su articulado todo el régimen de derechos y garantías de los contribuyentes, dispone en su artículo 30 que «la Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico». Entre ellos se encuentra el derecho de los interesados a interponer los recursos y reclamaciones que resulten procedentes frente a los actos de gestión de los tributos.

Cabe advertir que la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Petra, dispone en su artículo 3 que, tras adjuntar el sujeto pasivo la documentación relativa a la adquisición del vehículo, «la oficina gestora practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria que se notificará individualmente a los interesados con indicación del término de ingreso y de los recursos procedentes».

Ese trámite no debe ser suplido por una comunicación remitida por correo electrónico, como ha sucedido en el caso que es objeto de la queja, que se limite a indicar al obligado tributario el importe resultante de los cálculos y la cuenta en la que efectuar el pago.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en el proceso de altas de vehículos para el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de ese municipio, se observen las previsiones contenidas en la Ordenanza Fiscal respecto de la obligación de notificar la liquidación a los obligados tributarios con indicación del término de ingreso y de los recursos procedentes.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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