Se ha recibido informe de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, de cuyo contenido se desprende una demora en la lista de espera para la realización de procedimientos endoscópicos que se atribuye a las circunstancias acontecidas en el inicio de la situación de emergencia sanitaria en 2020, y que dos años después se vio agravada debido a la falta de recursos en la Unidad de Endoscopia.
Un periodo de espera medio de 423 días para la realización de estas pruebas y una lista de espera que supera los 6.000 pacientes en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias es el resultado de la situación anteriormente descrita, que supuso la suspensión de la actividad de una sala de endoscopia con capacidad para realizar 16 pruebas diarias desde agosto de 2022.
Finalmente, se señala que se están realizando labores a fin de que los servicios concernidos dispongan de los medios necesarios para reducir los tiempos de espera.
Consideraciones
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras.
Aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud.
Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde la indicación de la prueba hasta su materialización.
La excesiva demora en la realización de endoscopias a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que se agilice la aplicación de las medidas previstas con el objeto de reducir la demora existente, en la realización de procedimientos endoscópicos en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo