Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se detallan los datos relativos a la lista de espera quirúrgica que afecta a los pacientes del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Jaén incorporados con prioridad clínica preferente, de los que se desprende que 56 usuarios han de aguardar un plazo superior a un año para que se lleve a cabo la intervención que precisan.
Consideraciones
En el supuesto planteado, el interesado tuvo que permanecer en lista de espera aproximadamente un año, con diagnóstico de estenosis espinal por el que se programó la realización de un procedimiento de descompresión de canal. En su escrito de queja, asocia a la patología que motivó la indicación quirúrgica el permanecer encamado, requerir de ayuda para la realización de las tareas fundamentales, además de estar sondado y haber tenido que acudir a urgencias en varias ocasiones.
Los procedimientos calificados como preferentes por los especialistas médicos requieren, con carácter general, un tiempo de espera no prolongado y adecuado al proceso clínico.
El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.
Es preciso señalar que uno de los fines de las administraciones con responsabilidad en la gestión de la asistencia sanitaria es el de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, contexto en el que la equidad es un término de referencia que no se debe eludir. Con relación a este aspecto, existe consenso, entre los profesionales y gestores sanitarios, acerca de la necesidad de adoptar medidas para suprimir tiempos de espera que no sean razonables.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se adopten medidas para reducir la demora en la lista de espera quirúrgica preferente del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Jaén.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se alegan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo