Se ha recibido informe de esa Administración sanitaria, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo se informa que a la Sra. (…), se le ofreció derivarla a otro centro para que fuera intervenida en el mismo con fecha de 1 de abril de 2022, si bien, «en esta misma fecha rechaza la derivación y se le explica a la paciente que pasa a no estructural y lo que significa».
Con relación a la intervención que precisa la interesada, la excesiva demora quirúrgica, inscrita en lista de espera desde noviembre de 2021, no se compadece con la obligación que incumbe al sistema público sanitario de ofrecer, no sólo el contenido nominal de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo y accesibilidad, para lo que se requiere una dotación de medios acorde con el derecho de los ciudadanos a recibir una atención sanitaria de calidad, que deberá ser garantizado por la Administración.
De igual modo, el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, en su artículo 4, apartado 2º, dispone que «cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud», configurándose dicho precepto como una «garantía de la información» que debe de reconocerse al paciente, máxime cuando, salvo error, han pasado más de dos años desde que la interesada fue incluida en lista de espera quirúrgica.
Decisión
Teniendo en cuenta la información comunicada en su atenta contestación, se solicita a esa consejería, a la mayor brevedad posible, cuanta información considere pertinente al respecto y, especialmente, que informe sobre los siguientes extremos:
– Si ha sido ya programada y/o hay una previsión de cuándo tendrá lugar la cirugía que precisa la Sra. (…).
– En qué posición de la lista de espera se encuentra la compareciente.
– Si se ha considerado ofrecer a la usuaria nuevamente la posibilidad de ser intervenida en otro centro de salud del SESPA o en un centro concertado, a la vista del tiempo transcurrido desde su inclusión en lista de espera.
– Si se le ha facilitado información, al amparo del citado artículo 4.2 del Real Decreto 605/2003, sobre el plazo de espera estimado para que se le practique la intervención que precisa.
Asimismo, con relación a la anterior solicitud de información, se viene a formular la siguiente
SUGERENCIA
Que ante el largo periodo transcurrido desde la inscripción en lista de espera quirúrgica, se valore y ejecute la intervención de la Sra. (…), adoptándose para ello las medidas organizativas y asistenciales pertinentes a fin de asegurar la asistencia sanitaria que precisa.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo