Vigilancia del interior de las celdas en la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007739


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 1 de junio dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4, 5 y 9 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes:

SUGERENCIAS

1.  Llevar a cabo en la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra, mientras no se cuente con videovigilancia en el interior de las celdas, una vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones, tal y como se establece en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 c).

2. Cambiar las puertas de las celdas de la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra con el fin de eliminar los barrotes verticales y horizontales existentes en el hueco del pasabandejas y el enrejado de la parte superior, por tratarse de elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

3. Retirar la argolla empleada para esposar a los detenidos en caso de agitación en la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra, que también podría ser empleada para autolesionarse o suicidarse, lo que contraviene el citado parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

4. Cambiar el mecanismo de cierre de las puertas de las celdas de la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra ya que el actual sistema, mediante llave, no posibilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014, y entraña el riesgo de que la llave pueda quebrarse y quedarse en el interior de la cerradura.

5. Dotar a la Comisaría de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra de un Libro de Registro y Custodia de Detenidos con ficha custodia para consignar todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, como la práctica de registros, llegada y salida de detenidos y presos, suministro de alimentación, asistencia sanitaria y demás circunstancias que deben quedar registradas, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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