Esclarecimiento del paradero de un interno

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17025031


Texto

Se agradece su escrito de contestación a la Sugerencia y las conclusiones formuladas con motivo de la supervisión realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) en el operativo FRONTEX de repatriación con destino Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Consideraciones

1. En su escrito acepta la Sugerencia formulada, relativa a la obligación de que todos los escoltas que participen en los operativos de repatriación vistan chaleco de alta visibilidad con el correspondiente distintivo y placa identificativa.

2. Con relación a la conclusión 10 (desconocimiento del plan de vuelo) indica que a las personas que van a ser repatriadas se les informa del plan de vuelo en las dependencias del aeropuerto, lo que no concuerda con lo observado y las informaciones recibidas durante la supervisión. Cabría, en todo caso, recordar al personal la conveniencia de que se informe a los repatriados, antes de embarcar, del plan de vuelo previsto.

3. Indica que se dispone de botellas de agua en las dependencias de la UCER, para todos los operativos, lo que ha sido comprobado en ulteriores supervisiones realizadas por el MNP. Sería aconsejable que, además de que se disponga de las botellas, se informe a las personas que van a ser repatriadas de la posibilidad de solicitar agua.

4. No se ha aportado información alguna respecto a la conclusión 15, relativa a la insuficiente cumplimentación de la cadena de custodia (Algunas hojas de custodia de los extranjeros que habían estado detenidos en comisaría sólo contenían una o dos anotaciones en la parte correspondiente a la cadena de custodia y varias no incluían la hora de salida de las dependencias policiales o el lugar al que se les trasladaba. Además, en la mayoría de las hojas analizadas no se anota el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales).

5. Señala, por último, que desconoce el motivo por el cual, en el caso del ciudadano (…..), la última anotación en su cadena de custodia se realizó a las 6:30h del día 28 de noviembre de 2017, cuando su traslado a las dependencias de la UCER en el aeropuerto se realizó por la tarde/noche.

Decisión

1. Se agradecería respuesta a la conclusión 15, antes aludida.

2. Respecto a lo recogido en la consideración quinta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente

SUGERENCIA

«Llevar a cabo las averiguaciones necesarias para esclarecer el paradero del Sr. (…..) desde las 6.30h del 28 de noviembre de 2017 hasta su llegada al aeropuerto esa tarde/noche.»

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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