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En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores “San Miguel” en Granada, acompañados de un técnico externo especialista en medicina legal y forense.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La zona de observación no reúne las condiciones idóneas para la permanencia del menor. El hecho de que en su interior se encuentren las dos habitaciones de separación, así como que el espacio destinado a la observación se limite exclusivamente a una mesa y a dos sillas no es adecuado, especialmente cuando el menor en observación sea de nuevo ingreso.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Todos los menores coincidieron en que la comida que se les suministra es escasa, por lo que sería necesario revisar las cantidades de alimentos que se proporcionan a los menores para que resulten adecuadas a sus necesidades.
3. Los menores señalaron que no se les permite conversar entre ellos sin que esté presente algún educador. Dado que esta afirmación es frecuente en los centros gestionados por la Fundación Diagrama que visita el MNP, se ruega informe sobre las razones educativas que la fundamentarían y los beneficios que aporta esta prohibición.
4. Cuando se utilizan diferentes medios de contención no se diferencia entre ellos, englobándose su duración en un solo concepto, lo que dificulta comprobar el tiempo que ha durado cada uno de ellos y, en consecuencia, dificultando la valoración que pueda hacerse sobre el uso de cada medida.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. La realización de un correcto diligenciado de las notificaciones y resoluciones en el ámbito de los expedientes disciplinarios garantiza el adecuado seguimiento del procedimiento y su conocimiento por parte del menor interesado, por lo que ha de exigirse un mayor rigor en la cumplimentación de todos los documentos que se formalicen en ese ámbito.
6. No se expide siempre copia sellada de las peticiones y quejas que presentan los menores, por lo que, en su caso, éste no podría acreditar la presentación de las mismas.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en las conclusiones primera, cuarta y sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Menores Infractores «San Miguel» en Granada, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Llevar a cabo una remodelación de la zona de observación, evitando que coexista con las habitaciones de aislamiento o separación y dotándola de los espacios y enseres necesarios para que cumpla la función con la que fue proyectada.
SEGUNDA. Cuando se utilicen dos o más medios de contención deben registrarse y reseñarse de manera individualizada el uso de cada uno de ellos, con sus respectivos tiempos de duración.
TERCERA. Arbitrar la expedición en todo caso de una copia sellada de la petición o queja presentada por el menor y que quede constancia de dicha expedición.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones segunda y tercera.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de todo lo anterior al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Menores de Granada.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)