Locales de reunión de las peñas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Los locales donde se reúnan las peñas deben reunir unas condiciones y requisitos, así como observar unas medidas tanto en el interior como en el exterior, para no ocasionar molestias a los vecinos, tal y como establece la Ordenanza municipal reguladora de Peñas.

Fecha: 22/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18008080

 


Locales de reunión de las peñas.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los ruidos y otras molestias ocasionadas por una peña ubicada cerca del domicilio de la compareciente no han sido abordados con el detenimiento esperado, aunque esa Alcaldía ha tardado año y medio en dar una contestación a esta institución y ha tenido que ser requerida en más de tres ocasiones.

Aún más, se trata de un problema que la interesada viene denunciando ante ese Ayuntamiento y la Policía local desde el año 2016 porque se repite año tras año, salvo en 2020 por la crisis sanitaria. Sin embargo, esa Administración no ofrece una respuesta motivada, ofreciendo soluciones para acabar con esta situación.

En ese sentido, se recuerda que el informe emitido por el Jefe de la Policía viene a confirmar la veracidad de los hechos denunciados por la interesada, esto es, la existencia de ruidos y otros inconvenientes que la peña parece generar a los vecinos de la zona, cuando se reúne en su local durante determinadas celebraciones. No obstante, nada se dice sobre las medidas adoptadas para que estas situaciones no se repitan en el futuro, ni tampoco se detalla si el local de reunión cumple o no con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las Peñas.

2. A la luz de la queja presentada en 2018 ante esta institución, las intervenciones efectuadas por la Policía local (desde el año 2016 en adelante) y la actual respuesta municipal ofrecida, pese a que con anterioridad se comprometió a realizar un seguimiento pormenorizado de esta problemática, se ha de señalar que el Ayuntamiento y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los órganos competentes de ejercer la función inspectora y garantizar el cumplimiento de la normativa municipal sobre peñas, al igual que los responsables de dicho incumplimiento son los miembros integrantes de la “peña” y los propietarios del inmueble (artículos 2 y 6 Ordenanza Reguladora de las peñas).

En cuanto al tema de los ruidos y otros comportamientos inadecuados de las peñas, la citada Ordenanza prevé lo siguiente:

– Con el fin de compaginar descanso y diversión, las “peñas” moderarán cualquier tipo de música que en las mismas se emita, vigilando porque se ajuste a los límites establecidos en las ordenanzas municipales o, en su caso, a la legislación sectorial de aplicación.

– La emisión de ruidos deberá mantenerse dentro de unos límites tales que en las viviendas que se puedan ver potencialmente afectadas y en el ambiente exterior se cumplan los valores límite admisibles establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y demás normas de desarrollo, salvo que, específicamente al Ayuntamiento determine otros horarios o límites con motivo de las fiestas patronales u otras.

– Se podrá denegar la licencia o tomar medidas excepcionales para la apertura de locales destinados a “peña” en zonas acústicamente saturadas.

– De disponer de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de emisión será de 35 dBA.No se podrán instalar en los locales equipos emisores de música cuya potencia sea superior a 150 W y no podrán instalarse etapas de potencia ni mesas de mezclas, salvo que el local acredite las condiciones de insonorización exigidas para los lugares de ocio y recreo en la Ley 17/1997, de 4 de julio.

– Queda terminantemente prohibida la emisión de música con equipos en el exterior de los locales o en los patios interiores, debiendo permanecer las puertas y ventanas cerradas con el fin de evitar molestias a terceros.

– En caso de incumplirse estas normas se formulará advertencia escrita y, si transcurridas doce horas persiste la infracción, se procederá por la Policía Local a la retirada de los equipos y quedará prohibida la emisión de cualquier tipo de música durante las siguientes cuarenta y ocho horas, al cabo de las cuales se devolverán, debiendo recogerlos los interesados del lugar donde se hubieren depositado. La falta de cumplimiento dará lugar a que la retirada se prolongue durante el período que reste de las fiestas, y la reincidencia al decomiso definitivo de estos elementos.

– Las medidas descritas en el párrafo anterior, salvo el decomiso definitivo, se considerarán a todos los efectos medidas provisionales para evitar la continuidad de las molestias a la ciudadanía, y se adoptarán con independencia de las sanciones que procedan.

– El Ayuntamiento, a instancias de los servicios técnicos municipales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de solicitud de los vecinos podrá declarar calles o zonas concretas como “zonas saturadas”, prohibiendo la apertura de nuevas “peñas”.

– Los integrantes de las “peñas” observarán un comportamiento cívico correcto, no molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.

– Cuando por parte de componentes de las “peñas” se produzcan, en los locales del mismo o sus aledaños, altercados o incidentes que alteren o puedan afectar a la seguridad ciudadana, cortes de tráfico que impidan la libre circulación de vehículos, daños a mobiliario urbano u otros de análogas características, se podrá ordenar, previos los informes que se consideren oportunos y con independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a que haya lugar, el cierre o desalojo de los locales de las “peñas” de forma provisional. Estas medidas serán dispuestas por el alcalde, previa audiencia de los responsables de las “peñas”.

3. A tenor de lo expuesto, se señala que la exposición de motivos de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

Por eso, no se puede olvidar que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, los ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que hayan tipificado en sus ordenanzas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Por tanto, es responsabilidad del Ayuntamiento sancionar las infracciones que tienen establecidas en las ordenanzas municipales, debiendo comprobar que se cumplan las condiciones y requisitos para poder utilizar un local para destinarlo a “peña” durante las fiestas patronales, así como las medidas que se deben observar tanto en el interior como en el exterior de los mismos.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Los locales donde se reúnan las peñas deben reunir unas condiciones y requisitos, así como observar unas medidas tanto en el interior como en el exterior, para no ocasionar molestias a los vecinos, tal y como establece la Ordenanza municipal reguladora de Peñas.

Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa Administración local cuando se puedan realizar las próximas celebraciones, se traslada la presente información a la compareciente y se dan por FINALIZADAS las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 de Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.