Localización urgente de una solicitud debidamente registrada para darle la tramitación que corresponda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009966


Texto

Con ocasión de la queja presentada por Dña. (…..), relativa a la tramitación del expediente (…..) de homologación de su titulación al Grado académico español de Licenciada, se han realizado diversas actuaciones de carácter informativo ante esa Dirección General.

Consideraciones

1. En el curso de las citadas actuaciones se recibió un oficio de esa Dirección General fechado el 23 de noviembre de 2015, en el que se contienen diversas apreciaciones para justificar los cambios de criterio aplicados en los supuestos de homologación de titulaciones extranjeras obtenidas en centros radicados en España, sobre los que se habían producido distintas líneas jurisprudenciales en relación con la autorización exigible a estos centros. En base a tales apreciaciones concluía esa Dirección General de Política Universitaria que la no reapertura en vía administrativa de las solicitudes resueltas con carácter definitivo no incumplía el principio de igualdad de trato ni de unidad de criterio a todos los expedientes tramitados bajo el período correspondiente.

2. Analizados todos los datos y fundamentos jurídicos y jurisprudenciales trasladados, esta institución concluyó que no era posible considerar irregular la actuación concreta de ese Ministerio que constituía el motivo principal de la presente queja, ya que de acuerdo a tales datos no procedía que el fundamento de derecho séptimo de la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 12 de marzo de 2014, en el que la interesada basaba su petición de revocación, debiera entenderse como un mandato para el inicio de un procedimiento revocatorio, aunque sí implicaba la existencia de una opción que puede ser solicitada por los interesados y sobre la que debe pronunciarse la Administración.

3. No se mencionaba en el oficio recibido que hubiera recaído respuesta expresa sobre la solicitud presentada por la interesada el 8 de mayo de 2014, para que se procediera a iniciar de oficio la revisión del acto en vía administrativa y a la posterior revocación de la Orden de 17 de octubre de 2007.

4. Siguiendo lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la Sentencia número (…..), de 23 marzo ‑alegada por ese Ministerio al referirse a la petición de revocación formulada‑, aunque no proceda iniciar el procedimiento revocatorio a instancia de la interesada, el escrito dirigido por ella debe considerarse una denuncia a los efectos de la iniciación de oficio, o bien un supuesto del ejercicio del derecho de petición regulado en el articulo 29 de la Constitución, y por la Ley 92/1960, de 22 de diciembre.

5. En consecuencia, entiende esta institución que sí procede dictar una respuesta expresa sobre el repetido escrito de 8 de mayo de 2014, y por tal motivo se solicitó de ese Departamento un informe complementario sobre esta concreta cuestión.

6. En contestación a esta solicitud ha tenido entrada un oficio en el que, como único dato no conocido ya por esta institución, se alega que el citado escrito presentado por la interesada “no ha tenido entrada en su expediente que obra en la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, órgano tramitador de los expedientes de homologación”.

7. Debe recordarse a V.I. que el escrito al que nos venimos refiriendo tuvo entrada en ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ‑Registro General Madrazo‑ donde fue registrado con el número (…..), fecha de registro 08/05/2014 a las 15:38 horas, por lo que si no ha tenido entrada en el expediente de la interesada y por tanto permanece pendiente de respuesta, resulta procedente que se adopten por ese Departamento las medidas que resulten necesarias para su oportuna localización, al objeto de poder dictar sobre el mismo una respuesta expresa de conformidad con lo que prescribe la aún vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Al amparo al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

“Realizar las gestiones oportunas para localizar con la máxima celeridad el escrito de solicitud presentado por la interesada, para darle la tramitación que corresponda de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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