Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El compareciente en esta queja señalaba que, a su juicio, el Servicio Catalán de Salud no estaba rastreando efectivamente los contactos estrechos de las personas afectadas por la viruela del mono y tampoco estaba comunicando los resultados de las pruebas diagnósticas a los pacientes en tiempo razonable.
2. El Defensor del Pueblo solicitó informe al respecto a ese Departamento de Salud. Dicha solicitud ha debido ser reiterada en dos ocasiones, además de una tercera remisión adicional por correo electrónico, recibiéndose la respuesta solicitada en un período de tiempo cercano a los 16 meses, lo que supone un incumplimiento de la obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus investigaciones que establece la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
3. Aunque la situación actual no guarda relación con la incidencia de la viruela del mono en el momento en el que se presentó la queja, cabe señalar, en cuanto al fondo del asunto, que se ha recibido su contestación dando traslado del informe elaborado por la Gerente de Gestión Ciudadana del Servicio Catalán de Salud, con la información facilitada por el Hospital Clínico de Barcelona, que además de hacer referencia a la respuesta que se envió el 28 de julio de 2022 a la reclamación presentada por el interesado, y al seguimiento en visita telefónica que se le hizo, en la cual se le informó del resultado (positivo) de la PCR monkeypox-frotis de lesión cutánea, indica lo siguiente:
«Según el protocolo de actuación delante de la viruela del mono publicado en el Canal Salut de la Generalitat de Cataluña (https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/v/verola-mico/index.html), de referencia para el Hospital Clínico de Barcelona, decir que se han seguido las recomendaciones en la transmisión y en el tratamiento: “…es necesario el aislamiento de las personas afectadas con síntomas y restringir los contactos sociales. Estas recomendaciones se recogen también en el Documento sobre manejo de la viruela del mono en pacientes ambulatorios, publicado por el Ministerio de Sanidad:
(https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/alertasActuales/alertaMonkeypox/guiaDeManejo.htm)».
4. El informe no se pronuncia expresamente sobre el seguimiento de los contactos estrechos, indicándose con carácter general que se han seguido las recomendaciones en la transmisión y en el tratamiento de la Generalitat de Cataluña y del Ministerio de Sanidad.
Pese a lo anterior, en ambos documentos se contempla el rastreo y seguimiento de los contactos estrechos en casos probables y confirmados. Así se señala en el epígrafe 3.2 del Procediment d’actuació enfront de casos d’infecció pel virus de la verola del mico (Monkeypox), publicado en el Depósito de Información Digital del Departamento de Salud (https://scientiasalut.gencat.cat/handle/11351/8237?locale-attribute=es) y en el epígrafe 8.a) del Documento de consenso sobre manejo de la viruela del mono en pacientes ambulatorios (https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/alertasActuales/alertaMonkeypox/docs/Manejo_ambulatorio.pdf).
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas necesarias para asegurar que en los casos de enfermedades de transmisión aérea y de contacto, se lleve a cabo la localización y seguimiento de los contactos estrechos, cuando así se establezca en los documentos científicos de tratamiento y manejo de casos.
Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo