Disolución de un grupo político municipal Acuerdo plenario sobre dos concejales que pasan al Grupo Mixto

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16015227


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, en el que se informa de algunas de las cuestiones planteadas por el interesado, Concejal de esa Corporación.

Consideraciones

1.- El 17 y el 18 de octubre de 2016 envió el interesado sendos escritos que, ante la falta de contestación expresa, motivó que el 21 de octubre siguiente presentase otro insistiendo en que se debía tener en cuenta la información contenida en los mismos y aplicar lo previsto en las leyes para estos casos.

El pasado 10 de febrero, la Secretaria Accidental de ese Ayuntamiento emitió un informe para esta institución, cuyo punto primero no se comparte, ya que esos escritos se podrían haber considerado como el ejercicio del derecho de petición, por lo que se le debería haber enviado un acuse de recibo. También pudieron ser considerados como una denuncia, por lo que se le debería haber comunicado que se había iniciado o no un procedimiento para el esclarecimiento de esos posibles pagos irregulares realizados por ese Ayuntamiento a los otros integrantes del Grupo Municipal “Somos Lanzarote”. De forma supletoria, también debieron ser contestados según el artículo 231 del ROFRJEL.

Asimismo, debe rechazarse el punto segundo del citado informe de la Secretaria Accidental, ya que cuando esta institución planteó esa cuestión concreta, ya habían transcurrido más de tres meses desde que el interesado presentó su solicitud de 21 de octubre y más de mes y medio desde que se preguntó sobre si se le había contestado.

Hay que distinguir entre el órgano administrativo y la persona física que lo ocupa. La tramitación que se le deba dar al escrito que presente un ciudadano, no puede estar supeditada a las circunstancias personales o profesionales que tenga el funcionario o autoridad al que se haya dirigido, ya que es la unidad administrativa competente en su conjunto, la que debe actuar conforme establezca la normativa aplicable. Se tenía que haber hecho uso de lo que disponen las normas de organización interna de esa Administración para los casos de sustituciones de los funcionarios por enfermedad, ausencia o vacaciones de éstos.

2.- Según la información que aparece en esta queja, esa Corporación tomó nota en un Pleno celebrado el pasado 10 de noviembre de la expulsión del referido Concejal de su Grupo Político Municipal por lo que, de hecho, pasó a ser considerado como Concejal no adscrito. Sin embargo, no se debería haber admitido o tramitado esa expulsión ya que antes ese Concejal no se había integrado en la formación política o partido que ha querido expulsarle y porque, además, no se le había notificado formalmente la resolución del expediente disciplinario que se hubiera tramitado.

Por otro lado, ese Concejal no ha pasado a ser no adscrito por abandono voluntario del Grupo Político “Somos Lanzarote”, ya que él no ha expresado formalmente esa decisión por lo que no le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3.- Además de que lo más adecuado hubiera sido que ese Concejal hubiera pasado al Grupo Mixto, ese Ayuntamiento también tenía que haber actuado de manera oficial y con todas las consecuencias organizativas, económicas y de distribución de medios, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/2015, de 21 de abril, de los Municipios de Canarias. Como consecuencia de ello, en octubre de 2016, se debería haber extinguido el Grupo Político “Somos Lanzarote” y haber pasado los dos integrantes del mismo que quedaban a formar parte del Grupo Mixto, en aplicación automática del apartado 3 del artículo 25 de esa Ley 7/2015.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Contestar expresamente a los escritos que presentó el interesado el 17 de octubre (registro de entrada 2016-…..); 18 de octubre (registro de entrada 2016-…..); 21 de octubre (registro de entrada 2016-…..); 24 de octubre (registro de entrada 2016-…..) y 24 de octubre (registro de entrada 2016-…..).

2.- Adoptar un acuerdo plenario por el que quede enterada la Corporación de la adscripción del Concejal formulante de la queja al Grupo Mixto, especificándose en el mismo las consecuencias económicas y políticas que se deriven para él desde el 10 de noviembre pasado en que se adoptó el anterior acuerdo.

3.- Adoptar un acuerdo plenario por el que quede enterada la Corporación y los otros dos integrantes del Grupo Político “Somos Lanzarote”, de que queda disuelto este grupo y de que sus dos componentes pasan a integrarse al Grupo Mixto, especificándose las consecuencias económicas y políticas que se deriven para ellos desde el 10 de noviembre pasado en que se tuvo que haber adoptado el anterior acuerdo.

4.- Reclamar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por esos dos Concejales que permanecieron indebidamente en el Grupo “Somos Lanzarote” y reordenar las comisiones informativas, otros órganos de participación de los concejales, despachos y medios materiales asignados, con arreglo al nuevo número de miembros del Grupo Mixto.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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