Texto
Se ha recibido su nuevo escrito de 31 de julio de 2015 (salida …), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª En el escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el pasado 10 de abril, en que se comunicó la reapertura de las actuaciones, se expuso la alegación del formulante de la queja de que los gastos aprobados en las Comisiones de Gobierno no indicaban el importe del pago que se realiza a un proveedor determinado, por lo que no puede accederse a una información que el Concejal considera importante para poder controlar esa actuación.
Por ello concretó el objeto de su derecho a acceder a los documentos que obran en los archivos de ese Ayuntamiento: sólo las facturas o recibos que sirvieron de soporte el 26 de septiembre de 2014 a unos gastos netos comprometidos por Órganos de Gobierno de 82.525,20 € y a unos pagos realizados también a esa fecha de 79.838,88 €.
El Defensor del Pueblo ya señaló en el anterior escrito su parecer de que la nueva solicitud de información no era genérica ni abstracta, ni podría dar lugar a un entorpecimiento de la actividad de esa Administración local, razón por la que se decidió la reapertura del expediente.
2ª De la nueva información facilitada por ese Ayuntamiento se desprende que todavía no se ha facilitado el acceso a los documentos concretos señalados por el solicitante, únicamente se reitera que ya tuvo acceso a esa información; mas no parece ser así porque dice no haber visto las facturas autorizadas ni los recibos.
3ª Aunque el Concejal se encuentre en situación de “electo” porque todavía no ha tomado posesión de su cargo, ello no es un impedimento para que esa Alcaldía facilite la información pedida a cualquier otro Concejal perteneciente a su mismo Grupo Político Municipal cuando presentó su queja.
Los demás Concejales de ese Grupo Político tienen derecho a acceder a esos documentos concretos, pues debe entenderse que la falta de respuesta por escrito a la nueva petición, una vez transcurridos los cinco días establecidos, supuso reconocer por silencio la autorización pedida.
Incluso se podría facilitar el acceso a la persona que suscribió la queja ya que también ostenta la condición de vecino de ese Municipio, por lo que tendría derecho a ello, como cualquier ciudadano, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dar acceso al concejal reclamante, o a otro concejal integrante del Grupo Político Municipal, a las facturas y recibos que totalizaron gastos comprometidos netos de 82.525,20 € y pagos por 79.838,88 € y que fueron aprobados el 26 de septiembre de 2014.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo