Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Sobre la expresión “que se dé orden a quien corresponda para que …” que ha utilizado el Concejal en algunos escritos dirigidos a esa Alcaldía, esta institución no comparte el criterio que usted ha expuesto, sino que, más bien, podría significar lo contrario: un reconocimiento explícito a las atribuciones que tiene el Alcalde en el artículo 21.d) de la Ley 7/1985. Dado que es esa Alcaldía quien tiene esas atribuciones, ese Concejal le solicita que sea usted, si así lo considera necesario, quien imparta las órdenes o instrucciones para que se solucione el problema o la situación expuesta al principio de cada uno de esos escritos presentados por él.
2ª.- Esa Alcaldía también ha entendido que dicho Concejal estaba formulando un ruego es decir, “una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal”, cuando podría haber considerado que tales escritos tenían la naturaleza de reclamación de mejora de un servicio municipal teniendo la misma naturaleza que los presentados por cualquier ciudadano. Si esa Alcaldía hubiese creído que esos escritos eran unos ruegos ante el Pleno, los tendría que haber contestado y adoptado las medidas correspondientes, lo cual no se ha hecho.
3ª.- También conviene aclarar a esa Alcaldía que el derecho de información que tienen los Concejales es ilimitado en el tiempo, es decir, se extiende a documentos y expedientes que ya están tramitados y archivados, así como a los que estén en curso y sin resolver todavía, y también a las actuaciones futuras respecto a documentos que recojan trámites que puedan ser precisos en un momento posterior. El control de la acción del Gobierno se ejerce sobre lo ya hecho, lo que se está realizando y también sobre lo que se está proyectando ya que hay trámites previos a la aprobación final.
4ª.- Hechas las anteriores aclaraciones y precisiones, se debe indicar que se han remitido a esta institución copias de contestaciones dadas por esa Alcaldía al referido Concejal que no habían sido pedidas de forma expresa en el escrito que esta institución le envió a usted el pasado 15 de diciembre. También se han recibido copias de solicitudes de información presentadas por él a esa Alcaldía que tampoco tienen que ver con el objeto de esta queja.
Por el contrario, no se han recibido las contestaciones expresas que se hubieran dado a las peticiones de información identificadas en dicho escrito del pasado 15 de diciembre, y por cuya falta de respuesta se iniciaron estas actuaciones.
Como tampoco se han remitido copia de las actas de los Plenos en las que se hubiesen contestado a aquellas solicitudes, si se hubiese entendido que tenían la consideración de ruegos, hay que deducir que, como afirmó en su queja ese Concejal, siguen sin responderse expresamente.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente a cada una de las solicitudes de información efectuadas por el Concejal, identificadas en el escrito que se envió a ese Ayuntamiento el pasado 15 de diciembre, para así cumplir con lo que disponen las leyes.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo