Resolución de los expedientes en los plazos establecidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002749


Texto

Se acusa recibo de un escrito firmado por el Técnico Superior de Administración Especial de la Unidad Administrativa de Régimen Interior de ese Ayuntamiento de Getafe (su referencia …………….) con el que se quiere contestar al escrito que esta institución le envió directamente a esa Autoridad el pasado 5 de julio sobre la queja registrada con el número más arriba indicado.

Se le recuerda que debe ser la propia Autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que debe contestar a esa solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

Además de ello, y a la vista del contenido de la información ahora facilitada, esta institución ha dejado transcurrir un tiempo suficiente para recibir la resolución del expediente ../.. RC que se había comprometido enviar en dicho escrito sin que se haya recibido, por lo que procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1. El 23 de febrero de 2015 se presentó una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada del robo sufrido el 12 de diciembre de 2014 en el vestuario de las instalaciones deportivas municipales “Juan de la Cierva”.

2. En el escrito que envió esta institución a ese Ayuntamiento el 5 de julio pasado ya se le indicó que quedaba “a la espera de que remita lo más pronto posible una copia de la resolución que ha de dictarse en el expediente de responsabilidad patrimonial ../.. que se tramita”.

3. En la contestación que ahora ha dado ese Ayuntamiento se vuelve a reconocer que todavía no se ha dictado la resolución sobre la reclamación efectuada debido “a la falta de medios humanos de los que dispone esta Unidad Administrativa, y a la ingente cantidad de reclamaciones que se formulan, y que determinan que los plazos para resolver se vean ampliamente superados”.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, ese Ayuntamiento debe actuar de acuerdo con el principio de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho sin que los trámites de instrucción y discusión puedan servir de excusa para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales entre las que están la de resolver los procedimientos incoados dentro de los plazos previstos.

En este expediente ../.. no se está observando el criterio de celeridad que implica que el procedimiento debe impulsarse de oficio en todos sus trámites sin que pueda justificarse la falta de medios personales de esa Unidad Administrativa que ahora se ha alegado, ya que ese Ayuntamiento tiene reconocida la potestad de autoorganización de su estructura administrativa y de sus medidos personales.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver el expediente de responsabilidad patrimonial …/… RC que se viene tramitando desde el mes de diciembre de 2015 por unos hechos ocurridos en diciembre de 2014.

Del mismo modo, y al amparo de lo dispuesto en los mismos artículos 28 y 30, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Ejercer la potestad de autoorganización que tiene reconocida ese Ayuntamiento incrementando los medios personales adscritos a la Unidad Administrativa de Régimen Interior encargada de tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, toda vez que los procedimientos incoados han de resolverse en el plazo de seis meses establecido en la Ley.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no esa SUGERENCIA y esa RECOMENDACIÓN, indicando, en su caso, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.