Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad. Dictar las instrucciones oportunas a todos los servicios médicos públicos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010418


Texto

En las visitas realizadas a lugares de privación de libertad por el Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se ha observado, en el examen de los partes de lesiones por parte de técnicos externos, especialistas en medicina legal y forense, en psiquiatría y en psicología, que en muchas ocasiones no se describían adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitieran posteriormente establecer cómo se había producido. Incluso, en algunos casos, se ha observado que en los partes de lesiones no se describe la forma en que el lesionado refiere que se produjeron las lesiones, resultando de este modo imposible constatar la consistencia de lo manifestado por el privado de libertad y lo observado por el médico.
Dada la importancia de la materia, el Defensor del Pueblo estimó conveniente la realización del mencionado estudio.
Como consecuencia del estudio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, vengo en formular a V. E. las siguientes recomendaciones para conocimiento de las consejerías y departamentos competentes:
1. Establecer, en el ámbito de sus competencias, un modelo de parte de lesiones que contenga los datos mínimos que se recogen en el apartado 5.4 del estudio Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.
2. Dictar las instrucciones oportunas a todos los servicios médicos públicos para que:
¿ Los funcionarios que presten servicio en los mismos cumplimenten dicho parte, que debe estar disponible en todas las dependencias de atención sanitaria (incluidas aquellas ubicadas en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y centros de menores infractores).
¿ Se entregue directamente y sin intermediarios el correspondiente ejemplar del parte de lesiones a la persona interesada, al juzgado de guardia y, en su caso, al juzgado que controla la privación de libertad y que dicha remisión se produzca sin demora, con el fin de que la intervención del médico forense, que es quien realizará el informe que debe ayudar al juez a determinar el origen y las consecuencias de las lesiones, no se realice de forma muy tardía, cuando las lesiones ya hayan desaparecido o se hayan modificado sustancialmente.
¿ El parte de lesiones no se entregue a las personas que custodian al detenido, y, de hacerlo, sea en todo caso en sobre cerrado, sellado y convenientemente dirigido a la autoridad judicial, salvo en las circunstancias que se recogen en el parágrafo 22 del Informe Anual 2012 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta; que se trate de una petición concreta y específica, al no ser compatible con lo señalado anteriormente el ejercicio de solicitudes masivas de datos; que la petición se efectúe con la debida motivación, que acredite su relación con los supuestos que se han expuesto); y que, en cumplimiento del artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos sean cancelados «cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento».
¿ Las entrevistas médicas con personas privadas de libertad se realicen siempre en privado, sin que haya personal de custodia presente en el área médica ni en zonas de alcance visual o auditivo a la interacción entre médico y detenido, y con el paciente libre de restricciones físicas (grilletes u otro tipo de contenciones), excepto cuando existan sospechas justificadas de riesgo, en cuyo caso el médico podrá acordar con el detenido realizar la exploración, dejando constancia escrita en el informe de las circunstancias en que ésta se ha producido (presencia policial, otras personas presentes, restricciones físicas, etcétera).

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