Texto
En las visitas realizadas a lugares de privación de libertad por el Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se ha observado, en el examen de los partes de lesiones por parte de técnicos externos, especialistas en medicina legal y forense, en psiquiatría y en psicología, que en muchas ocasiones no se describía adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitieran posteriormente establecer cómo se había producido. Incluso, en algunos casos se ha observado que en los partes de lesiones no se describe la forma en que el lesionado refiere que se produjeron las lesiones, resultando de este modo imposible constatar la consistencia de lo manifestado por el privado de libertad y lo observado por el médico.
Dada la importancia de la materia, el Defensor del Pueblo estimó conveniente la realización del mencionado estudio.
Como consecuencia del mismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, vengo en formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impulsar las reformas que procedan para que se regulen, de manera completa y homogénea en todo el territorio nacional, los contenidos mínimos que debe contener un parte de lesiones, y que se recogen en el apartado 5.4 del estudio Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.
El estudio en su conjunto, constituye el antecedente necesario que fundamenta esta recomendación.
En espera de la respuesta a la misma.