Manifestaciones ofensivas hacia los clientes bancarios que han sufrido una comercialización inadecuada por parte de las entidades bancarias, por parte del Centro de Estudios de Consumo (CESCO)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Universidad de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13033964


Texto

Se ha recibido su escrito (salida número […]), en el que informa de que el Dr. don (…) y la Dra. doña (…)  publicaron con fecha 2 de septiembre y 15 de octubre de 2013, notas y estudios jurídicos en materia de participaciones preferentes, en los que analizan con criterios técnico-jurídicos diversas sentencias judiciales al respecto. Con posterioridad, estos investigadores, publicaron la nota “Cesco responde a sus críticos”.

Finalmente, concluye que la cuestión controvertida es la expresión de una opinión jurídica de unos investigadores, con independencia de su posible discusión técnica.

Cabe señalar que el problema no deriva de las notas y estudios jurídicos de las participaciones preferentes en los que el Dr. don (…) y la Dra. doña (…) analizan con criterios técnico-jurídicos diversas sentencias judiciales.

La queja de las asociaciones (…),  es sobre el contenido del comunicado denominado “Cesco responde a sus críticos” publicado por el Centro de Estudios de Consumo CESCO en su página web, dependiente de esa Universidad de Castilla-La Mancha, en el que se expresan algunas afirmaciones ofensivas para los consumidores que han sufrido malas prácticas bancarias.

 En el comunicado, se manifiesta, aludiendo a los adquirientes de participaciones preferentes, de forma textual “El Cesco siempre defiende y defenderá los intereses de los consumidores, pero no de los listillos que especularon a ser más listos que los demás, que quisieron comprar duros a cuatro pesetas mientras los demás los comprábamos por cinco….”.

Por ello, los comparecientes solicitaron a ese Rectorado que tomara conocimiento de los modos y actitudes impropias de un centro universitario como es el CESCO y adoptase las medidas oportunas para evitar que este tipo de comportamientos se puedan repetir en el futuro.

A través de la Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF, esta Institución ha tenido conocimiento de que el Dr. don (…), Director de CESCO, ha efectuado dictámenes para Bankia, respecto del valor de las emisiones de participaciones preferentes y los mecanismos de transmisibilidad, en los que califica las participaciones preferentes como un producto contractualmente bueno, en el que los intereses del emisor y del inversor están alineados. Por lo que, más que un dictamen jurídico parecen manifestaciones de parte, sin carácter objetivo.

Según lo publicado por Bankia en su página web, de 182.942 solicitudes de arbitraje presentadas por los clientes que compraron participaciones preferentes y deuda subordinada, 137.481 han tenido una opinión favorable de KPGM. Únicamente 45.461 solicitudes han tenido una opinión desfavorable. Esto quiere decir, que efectivamente la comercialización no ha sido la adecuada. (Información actualizada el 31 de marzo de 2014)

En el informe elaborado por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, creada por el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, se participa que la comercialización en España de los instrumentos híbridos de capital comenzó, de manera apreciable, a finales de la década de los 90. Se indica que en cierta medida puede afirmarse que el marco normativo favorecía su emisión por las entidades de crédito. Para ellas tenían un doble atractivo, por un lado, su computabilidad como recursos propios, y por otro, la consideración de los intereses pagados a los inversores como un gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades (a diferencia de la retribución al accionista vía dividendos). Por ello, las entidades de crédito históricamente utilizaron su emisión como una vía para captar recursos.

Continúa el informe señalando que, con carácter general, las emisiones dirigidas a inversores minoristas se han comercializado casi exclusivamente por las propias entidades de crédito emisoras a través de sus extensas redes de oficina.

Hasta finales de 2008, momento en que se produjeron cambios relevantes en las situación de mercado, era frecuente que las entidades de crédito amortizaran anticipadamente sus emisiones de instrumentos híbrido de capital y deuda subordinada, y adicionalmente, el precio al que normalmente se cruzaban las operaciones entre clientes en los sistemas internos de case solía estar próximo al valor nominal de los títulos. De esta forma, lo habitual era que el inversor recuperase todo el capital invertido, además de los intereses acumulados hasta ese momento, lo que facilitaba su percepción al inversor como instrumentos con escaso riesgo.

A partir de 2008, se va modificando paulatinamente dicha percepción, como consecuencia de la crisis y la situación general del sistema financiero español, las entidades de crédito, al no disponer de liquidez suficiente y tener necesidad de mantener o incrementar sus ratios de solvencia, interrumpen las amortizaciones anticipadas de estos instrumentos.

En paralelo, se producen modificaciones respecto a la computabilidad como recursos propios básicos y se endurecen los requisitos necesarios para que puedan computarse como tales. La Ley 19/2003, de 4 de julio, limitó el importe nominal en circulación de las participaciones preferentes al 30 por 100 de los recursos básicos de las entidades de crédito. Tras la citada Ley, se han publicado 13 normas de diverso rango que han ido endureciendo los límites y condiciones para su cómputo como recursos propios. Las últimas modificaciones siguen las directrices del acuerdo internacional Basilea III.

Desde la perspectiva de la normativa que regula la comercialización de estos activos, en el año 2008 también se produce un significativo cambio legislativo con la MiFID que modifica los requisitos que deben observarse en la comercialización de los instrumentos financieros, especialmente en el caso de los complejos.

Desde diciembre de 2011 y durante 2012, numerosas entidades financieras, principalmente las que no han necesitado fondos públicos, han ofrecido a los clientes el canje por otros productos. Sin embargo, para las entidades participadas por el FROB el Gobierno ha tenido que habilitar un sistema de arbitraje para facilitar la resolución de las controversias suscitadas entre los inversores y las entidades.

Los motivos más frecuentes manifestados en las reclamaciones de inversores minoristas que han adquirido este tipo de productos han sido:

1.- Haber recibido una información verbal contradictoria con la documentación contractual que soporta la operación aportada por los comercializadores, resultando frecuente que los clientes manifiesten haber contratado este tipo de productos financieros con el convencimiento de que se trataba de un producto de ahorro carente de riesgo, similar al de imposición a plazo fijo.

2.- Haber adquirido estos instrumentos en la creencia de que habían recibido una recomendación individual del personal de las entidades, en la inmensa mayoría de los casos sin acreditación documental que permita confirmar la información facilitada al cliente e incluso, en ocasiones, en los documentos contractuales se indica lo contrario.

En el mismo documento, se añade que hubo 6.212 millones de euros en preferentes y deuda subordinada con algún tipo de incumplimiento de la normativa vigente, según las actuaciones supervisoras concluidas y las que están aún en marcha. Así, 9 de los 13  grupos financieros existentes en España como consecuencia de la comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada “según su configuración actual” han sido o serán expedientados por la CNMV. El número de entidades es más elevado, “dado que en la mayor parte de los grupos son varias las entidades afectadas por los expedientes sancionadores”.

Por otra parte, la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha manifestado que sólo en 5 de cada 100 casos, los tribunales han terminado dando la razón a las entidades demandadas por la comercialización irregular de participaciones preferentes, cuantificando el número de personas que han acudido a los juzgados en 270.303 para reclamar su inversión.

Se puede concluir que, si la comercialización de estos productos híbridos hubiese sido la correcta, los clientes no habrían tenido posibilidad de recuperar el dinero invertido, al conocer exactamente el riesgo del producto vendido.

Sin embargo, los ciudadanos que han adquirido este tipo de productos, en su gran mayoría, son personas mayores ya jubiladas que completaban su pensión, u otros ciudadanos que tenían una cantidad que deseaban rentabilizar por un corto plazo de tiempo para luego comprar una vivienda, o financiar los estudios de sus hijos, o rentabilizar las indemnizaciones por despido, etc., todas ellas con escasa o nula formación financiera que buscaban productos seguros y de renta fija.

Esa inversión se pudo formalizar por la confianza depositada de los clientes en las personas que les vendieron estos productos, por pertenecer a la entidad bancaria con la que habían operado desde siempre. No hay que olvidar que estos clientes son ahorradores pero no inversores.

Por tanto, los clientes tras ser víctimas de la venta de estos productos sin la debida información, y tras las dificultades que han experimentado para recuperar sus ahorros, a través del sistema de arbitraje o por la vía judicial, es lógico que se sientan molestos al ser tratados de “listillos” en una página web oficial, resultando dichas manifestaciones inadecuadas y ofensivas, máxime cuando están amparadas por un órgano público que, al contrario debería defender sus intereses o al menos vigilar la objetividad con que dice publicar su contenido.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas oportunas para evitar que este comportamiento se vuelva a repetir en el futuro, y que se pida disculpas por las manifestaciones ofensivas para los clientes bancarios que han sufrido una comercialización inadecuada por parte de las entidades bancarias.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.