Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, a través del Área de Medio Ambiente, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución agradece la información recibida de ese Ayuntamiento, de la que se desprende que el problema de la falta de limpieza del solar podría estar solucionado. Sin embargo, se observa que la adopción de medidas se habría demorado en el tiempo. Por ello, esta institución considera que ese Ayuntamiento ha de exigir a los propietarios de los terrenos el cumplimiento del deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y mantenerlos en todo momento en las condiciones requeridas, según lo establecido en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41 de la Ordenanza sobre Medio Ambiente. Es más, según la jurisprudencia, la Administración local ostenta una potestad de policía para garantizar la realización efectiva del mencionado deber de conservación.
2. En ese sentido, además de los preceptos antes citados, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que los Entes locales tienen encomendadas, entre sus competencias, la protección de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, así como la disciplina urbanística. Dicho precepto atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actuaciones y prestar los servicios públicos necesarios para cumplir con sus obligaciones y encontrar una solución a las situaciones que se le plantean.
Decisión
1. En virtud de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Ejercer las competencias en materia de urbanismo, protección de medio ambiente urbano y salubridad pública para que el solar denunciado se mantenga en las condiciones adecuadas de conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. En cualquier caso, dado que en la actualidad la parcela parece encontrarse en condiciones óptimas de limpieza, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)