Protección de los datos catastrales.

RECOMENDACION:

Incoar los procedimientos individuales que sean necesarios para la corrección o mantenimiento de la base de datos catastral sin que se comuniquen los datos identificativos a otros titulares, en la resolución de recursos de reposición que no impliquen intereses ajenos.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Cataluña-Barcelona
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20010186

 


Protección de los datos catastrales.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

El 20 de julio de 2017 esa gerencia emitió, a nombre de Dña. (…..) y otro cotitular, un acuerdo de notificación del valor catastral individual como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general realizado en el municipio de Terrassa. El acuerdo, tramitado con el número de expediente …../16, para la referencia catastral ….., sito en la C/ …, .., Pl. .., Pta. .., del municipio de Terrassa (Barcelona).

El 21 de diciembre de 2017, la Sra. (…..) interpuso un recurso de reposición contra dicho acuerdo alegando la existencia de un error en la tipología asignada al inmueble, por cuanto que 10 m² valorados como vivienda eran realmente superficie destinada a una plaza de garaje asociada a su vivienda.

Esa gerencia, tras analizar las alegaciones presentadas por la Sra. (…..) detectó que había cometido un error al asignar la tipología a varios inmuebles del mismo edificio, por lo que estimó el recurso que interpuso la interesada, añadió como interesados a otros titulares del edificio y rectificó los datos erróneos en el resto de referencias y titulares catastrales.

La información remitida pone de manifiesto que todos los inmuebles existentes en el edificio se encuentran inscritos en régimen de propiedad horizontal, y que disponen de referencias catastrales individualizadas y asociadas a un titular catastral, por lo que los procedimientos para rectificar los errores detectados se realizaron de oficio, si bien la gerencia afirma que tuvo conocimiento de la existencia de errores en la representación de la realidad inmobiliaria como consecuencia del recurso presentado por la Sra. (…..) en el expediente …../16, por lo que también consideró como interesados en el recurso de reposición al resto de titulares cuyas descripciones eran erróneas.

Posteriormente, la Sra. (…..) interpuso un segundo recurso de reposición el 21 de diciembre de 2017, alegando un error en la titularidad del inmueble con número de referencia catastral ….., que fue estimado, dando de baja su titularidad y dando de alta al titular correcto. Al igual que en el anterior recurso, al nuevo titular se le comunicó la rectificación del error cometido por esa gerencia y se incluyó en la resolución el siguiente texto: “visto el recurso de reposición interpuesto por (…..), Lorena, con NIF: …..-…”

La gerencia no ha comunicado si el error en la atribución de la titularidad se deriva de acciones de la Sra. (…..) o si el error deriva del procedimiento de valoración colectiva.

En lugar de concluir el procedimiento iniciado como consecuencia de la resolución del recurso de la interesada, la gerencia extendió los cambios acordados a otros titulares catastrales y, sin solicitar consentimiento a la interesada, incluyó los datos personales y protegidos de esta en las comunicaciones remitidas a los otros titulares catastrales (13) cuyas referencias también contenían errores en su descripción, considerándolos interesados en el procedimiento instado por la Sra. (…..), y se les trasladó la siguiente información en sus resoluciones: los cambios realizados en los inmuebles respectivos se efectúan una vez “visto el recurso de reposición interpuesto por ….., con NIF: …..-…”.

No se ha comunicado si el resto de titulares presentó, por su parte, algún recurso contra la descripción de su inmueble, ni si a la Sra. (…..) se le informó de que, como consecuencia de su recurso, se habían considerado como interesados en el procedimiento instado por ella a otros 13 titulares catastrales.

Señala en su contestación que la comunicación del nombre, apellidos y DNI de la Sra. (…..) es correcta en ambos casos, y añade que se trata de una actuación que viene realizando de manera habitual en otros procedimientos.

Consideraciones

1. Esa gerencia reputa su actuación como adecuada a los derechos de los interesados en los procedimientos, a cuyos efectos cita el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula el derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

2. La cuestión, por tanto, radica en determinar quiénes pueden tener esa condición de interesados en el procedimiento, así como cuáles son los datos que resultan necesarios y tienen trascendencia tributaria para requerir su comunicación a otros, de manera que su difusión no incumpla la normativa catastral, la tributaria, ni la de protección de datos personales. Consecuentemente, hay que resolver si los procedimientos se han adecuado a las exigencias de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, ya que se ha agrupado en un único procedimiento iniciado a instancia de parte (recurso de reposición presentado por Doña (…..)) las alteraciones acordadas por la gerencia rectificando errores que contenía la base de datos como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva general.

3. Adicionalmente, se debe dilucidar qué información es o no transcendente a efectos catastrales de modo que su omisión pueda afectar a los derechos de otros titulares, lo que depende de la correcta identificación de los intereses en conflicto, y únicamente puede obtenerse mediante un adecuado estudio de las circunstancias de cada caso concreto.

4. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (LCI), dispone que tienen consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

5. Por su parte, el artículo 53 de la LCI dispone que el acceso a los datos catastrales protegidos solo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo que recoge el propio artículo y que no se corresponde con la rectificación de errores, por lo que la difusión del NIF de la interesada no se encontraba amparado por ningún supuesto permitido por la normativa tributaria ni catastral.

6. Tras analizar toda la información recibida se debe concluir que el recurso de reposición contra el expediente …../16 (notificación de valor catastral, documento ….., de fechado el 20 de julio de 2017), tramitado por esa gerencia con el número de expediente …../17, se tramitó incorrectamente. Y ello por cuanto que el objeto del recurso era el error existente en la valoración individual que se le notificó a la interesada y no implicaba otras referencias catastrales.

7. El procedimiento (recurso de reposición) debería haber finalizado con la resolución del expediente (documento …..), y si la gerencia detectó, con ocasión de este recurso, la existencia de errores en la descripción catastral de otras referencias del mismo edificio, debería haber incoado de oficio cuantos procedimientos fueran necesarios para rectificarlos, notificando de manera individual a cada titular la alteración que afectaba a sus derechos.

8. Por tanto, no concurre en ninguno de ellos la condición de interesado en el recurso de reposición que presentó la interesada que, debe subrayarse, se refería a una referencia catastral y a las características y valor asociado a esa referencia, por lo que debe concluirse que el procedimiento seguido ha causado un perjuicio indebido a la Sra. (…..).

9. Adicionalmente, no se alcanza a comprender qué interés subyace y qué interés se protege con la difusión del DNI de la Sra. (…..), dato protegido, sin que ella haya autorizado su cesión, ya que su omisión no afecta ni a la decisión que esa gerencia adoptó en los acuerdos que notificó a otros titulares catastrales ni su comunicación facilitó el ejercicio de derechos a dichos titulares.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incoar los procedimientos individuales que sean necesarios para la corrección o mantenimiento de la base de datos catastral sin que se comuniquen los datos identificativos a otros titulares, en la resolución de recursos de reposición que no impliquen intereses ajenos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.