Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes:
Consideraciones
1.-El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985) dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, tanto esta ley como la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por el Ayuntamiento de Valencia como es el caso de la limpieza viaria, el parque público y el medio ambiente urbano (protección del medio ambiente en la norma autonómica).
Así, el derecho de los vecinos del municipio a no padecer olores, insectos y ruidos es correlativo a la obligación del Ayuntamiento de prestar los servicios de limpieza y garantizar el derecho a un adecuado medio ambiente urbano.
2.- A juicio de esta institución, el Ayuntamiento ha motivado adecuadamente tanto la necesidad de contar con esta dotación como la decisión de su emplazamiento actual. No obstante, no se puede obviar que la instalación de esta zona de sociabilización canina ha de comportar una mayor presencia de perros con sus conductores por las zonas adyacentes y por ello la Administración debe acometer esfuerzos para adoptar soluciones que sean del agrado de los vecinos, que tienen derecho a seguir disfrutando de un medio ambiente urbano adecuado.
Se reconocen los esfuerzos hechos por la Administración para compatibilizar los derechos de los vecinos con la satisfacción de la necesidad existente de contar con un espacio adecuado de esparcimiento para los perros, y se valora positivamente la existencia de un horario de apertura y cierre de las instalaciones. No obstante, a la luz de las quejas vecinales se hace necesario adoptar mayores medidas en materia de seguridad y limpieza para satisfacer las demandas legítimas de los vecinos.
3.- Por otro lado, esa Administración no ha informado a esta institución sobre la respuesta que ha dado a los escritos presentados en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle ….. de la población.
Entendiendo que el Ayuntamiento de Valencia no ha contestado a los mismos, se ha de advertir que esta ausencia de respuesta por parte de la Administración a la solicitud presentada supone un flagrante incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.
Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.
5.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
No teniendo amparo esta práctica municipal en el ordenamiento jurídico, el artículo 21.6 de la Ley 39/2015 ha querido además señalar que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Resolver expresamente la solicitud formulada por la la Comunidad de Propietarios de la calle ….. de la población según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello.
2.- Garantizar el cumplimiento del horario de apertura y cierre de la instalación municipal para que tanto los usuarios del parque como los vecinos afectados por su funcionamiento puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado, asegurando que las instalaciones permanecen cerradas fuera de los horarios de apertura.
3.- Intensificar tanto la limpieza como los efectivos de seguridad ciudadana desplegados en la zona para garantizar tanto la adecuada limpieza del área de viviendas adyacentes al parque como la conducta cívica de los usuarios, todo ello teniendo en cuenta que la intensidad de paso de perros por la zona será mayor que en otros emplazamientos debido a la instalación municipal.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)