Mecanismos de derivación sanitarios para traslados de internos a los CIE.

RECOMENDACION:

Establecer a través de convenios de colaboración o por medio de cualquier otro instrumento normativo, medidas de coordinación interadministrativa que permitan definir los mecanismos de derivación sanitarios para los supuestos de traslados de internos, desde establecimientos penitenciarios a los centros de internamiento de extranjeros, con el fin de que los servicios médicos del CIE puedan conocer desde el momento de su llegada la historia clínica del paciente y, en su caso, el tratamiento prescrito por los equipos de atención sanitaria primaria o especializada del centro penitenciario de origen.

Fecha: 22/03/2022
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 21026302

 


Mecanismos de derivación sanitarios para traslados de internos a los CIE.

Ha comparecido la Organización (…) para dar cuenta de las dificultades de asistencia sanitaria que se presentan en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid (CIE), cuando no se dispone del historial clínico de los pacientes extranjeros que han sido tratados previamente por los equipos médicos de un establecimiento penitenciario.

Consideraciones

1. La situación individual planteada se suma a otras quejas de la misma naturaleza tramitadas por esta institución sobre la necesaria coordinación entre órganos de distintos departamentos ministeriales para el intercambio o disponibilidad de los antecedentes médicos de los extranjeros en el momento en que han sido ingresados en los CIE, cuando han sido derivados bien desde los centros de estancia temporal para inmigrantes (CETI) o bien, desde establecimientos penitenciarios.

2. Por lo que respecta a las quejas referidas a la derivación de inmigrantes en situación irregular desde los CETI, el Defensor del Pueblo formuló en el año 2012 una Recomendación a la entonces Secretaría General de Inmigración y Emigración, con el fin de que se elaborara un protocolo de derivación sanitario para todos los supuestos de traslados de residentes desde los CETI a CIE. De este modo los servicios médicos podrán conocer desde el momento de su llegada la historia clínica del interno y, en su caso, el tratamiento prescrito por los servicios médicos de los CETI.

3. Si bien esta primera Recomendación no fue aceptada, una nueva resolución del Defensor del Pueblo en el año 2020 dio lugar a una respuesta favorable de esa secretaría de Estado. En ella se indicaba que se había elaborado un protocolo de derivación sanitaria de extranjeros trasladados desde el CETI al CIE, que fue aprobado finalmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Sanidad.

4. El paralelismo de la anterior situación con el problema que ofrece la carencia de información de los servicios médicos del CIE acerca de las enfermedades detectadas y de los tratamientos sanitarios prescritos en los establecimientos penitenciarios, refleja la necesidad de adoptar medidas similares con el fin de facilitar la transferencia de información. Han de ofrecerse soluciones que tiendan a evitar el riesgo que conlleva esta falta de comunicación para las personas que padecen una grave enfermedad, así como el riesgo potencial para la salud pública con relación a las enfermedades epidemiológicas.

5. El artículo 16. 3 de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, prevé respecto a las condiciones del internamiento de los extranjeros que se prestará particular atención a la situación de las personas vulnerables y se les dispensará atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de las enfermedades (STJUE de 14 de mayo y de 2 de julio de 2020).

6. El artículo 62 bis 1 b y d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reconoce el derecho del extranjero internado en un CIE a que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y a ser asistido por los servicios de asistencia social del centro.

7. Hay que subrayar el derecho de los internos en los centros penitenciarios a que se les brinde una protección adecuada de su salud, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. Dicha protección constituye uno de los principios rectores de la actuación penitenciaria, recogiéndose en el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, con desarrollo en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

8. El artículo 16.1 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LBRP) establece que los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente deben tener acceso a la historia clínica de este como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

9. El artículo 16.6 LBRP prevé que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto; y el artículo 5 LBRP establece que el titular del derecho a la información es el paciente y que también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o, de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

10. Por lo que respecta al derecho de información sanitaria, el artículo 4.1 LBRP prevé que los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

11. En relación con la prevención de enfermedades epidemiológicas debe hacerse referencia al Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, modificado parcialmente por la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.

12. Se ha de recordar también el paralelismo de la situación planteada con lo dispuesto en el régimen penitenciario para los traslados de presos entre distintos centros penitenciarios. Para estos casos el artículo 38.4 del Reglamento Penitenciario establece que “por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir”. Por su parte, el Tribunal Constitucional (STC 120/1990) ha declarado que, en los supuestos de privación de libertad, la Administración tiene el deber esencial de velar por la vida, integridad y salud del recluido.

13. Ese deber esencial no puede quedar sin la debida coordinación entre departamentos, toda vez que -siguiendo el mandato del artículo 103.1 de la Constitución española- el artículo 88.3 del citado reglamento establece que los servicios médicos del establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración penitenciaria a tal fin.

14. La ausencia de convenio interadministrativo o de un protocolo de derivación sanitaria que establezca las actuaciones a seguir en los casos de personas que han recibido tratamiento sanitario en establecimientos penitenciarios y que son trasladadas a un CIE donde pueden permanecer en privación de libertad hasta un máximo de 60 días, puede dificultar la continuidad o seguimiento de tratamientos médicos que, en determinadas patologías, implican riesgos para el paciente y puede provocar que los servicios médicos del CIE prescriban tratamientos inadecuados o insuficientes, al no tener acceso a su historial clínico.

15. En definitiva, se trata también de optimizar los recursos humanos y medios materiales empleados, facilitando la transferencia de información obtenida en el centro penitenciario con el fin de lograr la necesaria coordinación entre todos los intervinientes en el proceso de atención a la salud de los internos conforme a la normativa anteriormente indicada. Esta falta de coordinación entre ambas instituciones también puede causar daños graves de imposible o de difícil reparación si se expulsa a una persona a su país de origen donde no tiene garantizada la asistencia sanitaria.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACION

Establecer a través de convenios de colaboración o por medio de cualquier otro instrumento normativo, medidas de coordinación interadministrativa que permitan definir los mecanismos de derivación sanitarios para los supuestos de traslados de internos, desde establecimientos penitenciarios a los centros de internamiento de extranjeros, con el fin de que los servicios médicos del CIE puedan conocer desde el momento de su llegada la historia clínica del paciente y, en su caso, el tratamiento prescrito por los equipos de atención sanitaria primaria o especializada del centro penitenciario de origen.

Se le informa de que, con esta misma fecha, se ha formulado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una Recomendación en los mismos términos.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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