Verificar el cumplimiento de una Resolución

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010760


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la documentación remitida se desprende que pese al reiterado incumplimiento por parte del titular de la actividad (de la licencia inicial, de la declaración responsable y de las órdenes de clausura del local), que se remontan a 2014 y se mantienen al menos hasta la fecha en que esa Administración informó, ese Ayuntamiento no ha iniciado procedimiento sancionador alguno por las infracciones presuntamente cometidas ni ha adoptado las medidas de ejecución precisas para imponer el cumplimiento de la obligación de clausura. Tampoco se aporta informe sobre las medidas correctoras para evitar olores, humos y demás molestias generadas por la actividad y que construyen el principal motivo de queja.

2. La forma en que el Ayuntamiento informa a esta institución en esta y otras quejas análogas es expresiva de la falta de coordinación existente entre la Agencia de Actividades y el resto de unidades con competencia en la materia para actuar con diligencia y solucionar los problemas que los ciudadanos les plantean, como ya se ha puesto de manifiesto por esta institución en repetidas ocasiones.

3. La Agencia de Actividades indica que no ha advertido infracciones en las materias de su competencia y sin embargo ha ordenado la clausura de la actividad. Debe señalarse que el artículo 3.1 g) de sus Estatutos atribuye a la Agencia la competencia para la inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, respecto a las actividades y obras previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (en adelante OAAE). Corresponde a la Agencia de Actividades ordenar el cese cuando carezca de licencia o cobertura jurídica para actuar o cuando existan elementos no autorizados por la licencia o previstos en la declaración responsable, como es el caso.

Incluso aunque no fuera competente para actuar, tampoco informa si ha dado traslado al órgano habilitado para ello.

4. Esa Corporación municipal no remite, no ya un único informe como se ha solicitado en diversas ocasiones por esta institución, sino que no aporta el informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a quien le corresponde instar las medidas correctoras para evitar las molestias denunciadas. Conforme al Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental imponer medidas correctoras y de restablecimiento de la legalidad para que las instalaciones o actividades con licencia o autorización municipal, o que se ejerzan tras la formalización de comunicación previa o declaración responsable, se adecuen al cumplimiento de las normas medioambientales competencia de dicha Dirección General, una vez realizada la comprobación material con resultado favorable por el órgano competente en materia de actividades (fundamentalmente la Ordenanza de Medio Ambiente y Acústica).

5. Tampoco se informa sobre la tramitación dada al acta levantada por la Policía sobre las terrazas, cuyo contenido es ilegible.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el local objeto de queja para verificar que la actividad está efectivamente paralizada, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 20 de mayo de 2016 y, en caso contrario, adoptar las medidas oportunas para obligar al cumplimiento de dicha Resolución.

Asimismo se solicita una copia de las resoluciones de cese de la actividad y de inicio de los procedimientos sancionadores oportunos y del acta de la inspección realizada, que, en su caso, se acometa conforme a lo sugerido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita respuesta a la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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