Medición incompleta del ruido procedente de una carretera en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15006870


Texto

Se ha recibido escrito de V.E. (salida número…), elaborado por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.  La medición de ruido remitida es incompleta, al menos, por los siguientes motivos:

a) No se ha evaluado el índice de tarde tal y como exigen los artículos 4.1 y 16 del Real Decreto 1367/2007, sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

b) Se han realizado tres mediciones entre las 6:55 h y las 7.05 h es decir durante 10 minutos, 5 minutos corresponderían al índice de noche (que finaliza a las 7 h) y 5 minutos al índice de mañana (que comienza a las 7 h). Debe señalarse que si el ruido se mide en un periodo poco representativo del tráfico real de la vía y excesivamente corto y concentrado los resultados no reflejan adecuadamente el problema de contaminación acústica, especialmente en lo referente al índice de noche que es el que más molestias ocasiona.

c) Las mediciones se realizan en el pasillo de la vivienda y no en los lugares que habitualmente se ocupan en una vivienda, que son los que exige la normativa y, especialmente, en el dormitorio durante la noche, cuando las molestias son más graves al impedir el sueño. La Tabla B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 distingue, a efectos de medir el ruido y apreciar el cumplimiento de los valores límite, entre estancias y dormitorios. Por tanto debe medirse el ruido en ambos lugares.

d) Si bien no se aporta información que compare los resultados obtenidos con los objetivos de calidad exigibles, los agentes señalan que las molestias son «evidentes» y se producen cada vez que pasa un vehículo, advirtiéndose picos de ruido.

2.  Lo anterior confirma que la medición no se ha efectuado correctamente, según la metodología prevista en la normativa de ruido, fundamentalmente el Real Decreto 1367/2007. Por ello, no puede concluirse, como hace esa Administración, que no sea preciso adoptar medidas correctoras. En relación con estas medidas, es preciso conocer si el proyecto de construcción del tramo de carretera en el que se ubica la vivienda del reclamante se sometió a evaluación ambiental, cuáles fueron las medidas correctoras previstas para prevenir y corregir la contaminación acústica en las viviendas (instalación de pantallas antirruido, por ejemplo) y si dichas medidas se han ejecutado.

3.  Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Medir el ruido en la vivienda del reclamante conforme a la metodología prevista en el Real Decreto 1367/2007 sobre índices acústicos, horarios, estancias y demás requisitos exigidos por la norma, con indicación de si se cumplen los objetivos de calidad exigibles al espacio interior.

Asimismo se solicita información sobre lo siguiente:

1.  Resultado de la evaluación efectuada y de las medidas que va a adoptar.

2. Evaluación ambiental realizada del proyecto de carretera, las medidas correctoras previstas en el instrumento de evaluación e indicación de si las medidas se han ejecutado en el tramo donde se ubica la vivienda del reclamante.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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