Medición y corrección del ruido generado por infraestructuras ferroviarias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14004573


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

 1.ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

 2.ª Las mediciones realizadas por ese Ayuntamiento se refieren exclusivamente a vibraciones y no a ruido. No señala los motivos por lo que no ha sido medido este último, pese a que el Defensor del Pueblo indicó los fundamentos legales de la competencia municipal para proceder a ello. Así:

– Las Entidades locales en el marco de la legislación estatal y autonómica deben adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Ello incluye, además de la aprobación de ordenanzas, la inspección y la vigilancia ambiental en su territorio (artículo 4 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia).

– En virtud de dichas competencias ese Ayuntamiento debe garantizar que se respete la normativa estatal, autonómica y local en su término municipal en materia de ruidos y vibraciones. Ello implica vigilar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las áreas acústicas existentes en su municipio (incluidas las de uso residencial) y adoptar medidas para que dichos objetivos no se superen o, en caso de que se sobrepasen, para que los niveles de ruido se reduzcan hasta alcanzar dichos objetivos de calidad (artículo 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007). El ejercicio de estas competencias requiere necesariamente medir los niveles de ruido, verificando que se respetan los valores límite en el ambiente y en el interior de los edificios, tal y como exige el Real Decreto señalado. También debe medir los valores límite de vibraciones aplicables al espacio interior (artículo 26) e instar a los titulares de la infraestructura la adopción de medidas.

 3.ª Las mediciones realizadas por ese Ayuntamiento no parecen ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto. Por ejemplo, no mide las vibraciones en periodo nocturno y tampoco distingue entre vibraciones estacionarias y transitorias (artículo 17.1 b) y anexo IV 2 B). Tampoco se indica si las mediciones obtenidas están corregidas con la medición de la vibración de fondo. Ello impide apreciar de forma concluyente si las vibraciones en la vivienda del promotor de la queja se ajustan a la normativa, cuestión que se pedía específicamente a ese Ayuntamiento que aclarara y que no ha respondido.

Cabe señalar, sin embargo, que suponiendo que las mediciones obtenidas durante el paso de un tren fueran correctas, todas superan los 75 Law, es decir, el objetivo de calidad establecido para el interior de las viviendas para vibraciones. El informe señala que en algunos casos, las vibraciones se observan a simple vista.

 4.ª Ese Ayuntamiento señala que ha remitido el informe al Ministerio de Fomento pero no indica a qué órgano ni en qué fecha, información que ese Consistorio debe precisar para que esta Institución pueda comprobar con dicho Departamento la corrección del informe municipal y si, en su caso, es necesario repetir la medición de las vibraciones.

Decisión 

En consecuencia, esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA:

Medir el ruido en la vivienda del promotor de la queja con los requisitos previstos en el Real Decreto de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y, de superarse los objetivos de calidad, remitir el resultado al Ministerio de Fomento instándole a adoptar las medidas necesarias para la corrección del ruido procedente de la infraestructura.

Además, se solicita a ese Ayuntamiento que remita una copia del escrito dirigido al Ministerio de Fomento para trasladar el informe de vibraciones de 12 de febrero de 2015, donde conste la fecha y el órgano destinatario del mismo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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