Medición del ruido y las vibraciones que generan los trenes a su paso por Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15005816


Texto

Se ha recibido escrito de esa Entidad pública, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.  Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

 2ª.  El número de 30.000 circulaciones establecido en la legislación es una cifra a partir de la cual deben aprobarse mapas de ruido y adoptarse mapas de acción para los grandes ejes ferroviarios. No significa que por debajo de esa cifra el titular de una infraestructura ruidosa no deba medir el ruido y las vibraciones, ni cumplir los objetivos de calidad establecidos en la normativa y adoptar medidas correctoras de la contaminación acústica, especialmente si como en este caso el Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda y los ciudadanos le han remitido un estudio técnico según el cual se superan determinados límites de ruido. Este estudio no hace referencia a las vibraciones, que ninguna Administración parece haber medido.

3ª. Que ADIF considere esta línea como una de las que menor impacto acústico genera a terceros dentro de las existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, no quiere decir que no sea ruidosa –el resto podrían serlo más- ni que cumpla los límites legales. La Administración dispone de recursos limitados y debe planificar sus actuaciones; parece lógico que priorice aquellas en que el ruido es mayor, pero ello no justifica que no adopte medidas en las zonas donde se exceden los límites legales, al menos según el estudio técnico citado.

Además, debe tenerse en cuenta que en este caso, donde hay un proyecto de desdoblamiento de la línea ferroviaria Montcada-Vic (desglosada en varias actuaciones que parecen formar parte de un solo proyecto) resulta de aplicación la regla de que la Administración no puede autorizar ninguna modificación o ampliación de un emisor acústico si se incumple lo previsto en la Ley del ruido y en sus normas de desarrollo. Es decir, previamente a la ampliación de la infraestructura, esta debe cumplir los límites de ruido, como mínimo en el tramo que se desdobla (artículo 18.4 de la Ley del ruido).

 4ª.  La Secretaría de Estado solo alude a la evaluación ambiental de una de las actuaciones que integran el proyecto de desdoblamiento de la infraestructura que afecta a todo el tramo Montcada-Vic. Es preciso que aclare cómo se va a efectuar la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto teniendo en cuenta que no es posible el fraccionamiento de proyectos con el fin de eludir la evaluación, pues la legislación los somete específicamente a evaluación ambiental (artículo 7.1.a de la Ley de Evaluación Ambiental).

5ª.  Respecto de las cuestiones de accesibilidad a la estación, el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, señala que las infraestructuras de transporte existentes deberán hacer efectivas las condiciones de accesibilidad y no discriminación antes de 2017 (artículo 27 y disposición adicional tercera). Si bien aún queda tiempo para que este plazo para la adaptación termine, debe recordarse que la hoy derogada Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad (2003) ya contenía esta previsión e imponía que esta se hiciera efectiva en plazos que ya han transcurrido. En consecuencia, esta Institución debe recomendar que las actuaciones precisas que deban acometerse en la Estación de Santa Perpetua de Mogoda se realicen a la mayor brevedad posible.

Decisión

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ADIF la siguiente:

SUGERENCIA

“Medir el ruido y vibraciones generados por la infraestructura ferroviaria a su paso por Santa Perpetua de Mogoda y adoptar medidas correctoras en caso de que se superen los límites legalmente exigidos”.

Asimismo se comunica que se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento que indique si se va a someter a Declaración de Impacto Ambiental el proyecto de desdoblamiento Montcada-Vic, o en caso contrario los motivos por los que no va a proceder a ello e indicación de la evaluación ambiental que va a realizar de cada una de las actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.  Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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