La epidemia de covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020; esa misma organización internacional, el 13 de marzo de 2020, determinó en su evaluación que la covid-19 podía caracterizarse como una pandemia.
En España el primer caso de coronavirus se detectó el 31 de enero de 2020. El 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
En la primera fase de la pandemia, con la totalidad del territorio sometida a un confinamiento domiciliario como medida de prevención, y ante la grave situación de saturación en los centros hospitalarios y de alarma sanitaria, las restricciones, tanto al acompañamiento como a las visitas a los pacientes, fueron absolutas en muchos centros, para evitar más contagios y ante las graves dificultades de todo tipo que se enfrentaban.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
El 9 de junio se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Este real decreto-ley, conocido como de nueva normalidad, contemplaba en su artículo 8, en materia de centros y establecimientos sanitarios, que las administraciones competentes debían adoptar medidas organizativas, de prevención e higiene que asegurasen el bienestar de los trabajadores y los pacientes.
Los decretos y órdenes de los gobiernos autonómicos que aprueban las medidas de prevención y control frente a la covid-19 se remitieron con carácter general a los planes organizativos aprobados en cada centro hospitalario, quedando a criterio de los mismos establecer sus propios circuitos de atención, para pacientes covid y del resto de patologías, así como la manera de conciliar la seguridad de los pacientes y del personal con la humanización de la asistencia, que incluye la comunicación con los familiares, las visitas o el acompañamiento.
A partir del mes de junio de 2020, en esta institución del Defensor del Pueblo se recibieron numerosas quejas, con procedencia geográfica de todas las comunidades autónomas, referidas a la imposibilidad de acompañar y/o visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios o que debían desplazarse a un centro sanitario para acudir a consulta médica y/o de especialidades, servicios de urgencias, así como a la realización de pruebas diagnósticas.
Algunos ejemplos de las quejas recibidas en dicho período son los siguientes:
– Imposibilidad total de visitar a un paciente, ingresado por una patología no covid, tardando además varios días en recibir información clínica sobre su estado de salud, por un retraso en la comunicación telefónica.
– Imposibilidad de acompañar a un paciente que, por sus circunstancias clínicas (dependencia, deterioro cognitivo, vulnerabilidad), requeriría el apoyo de un cuidador durante el tiempo de ingreso.
– Previsiones específicas sobre el acompañamiento de las pacientes durante el embarazo y el parto.
– Falta de aclaración sobre las circunstancias cualificadas de riesgo en un determinado centro o unidad que imposibilitan las visitas o el acompañamiento, aun disponiendo de materiales adecuados de protección o de la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas.
– Aplicación de las mismas prohibiciones en los casos de pacientes ingresados que incluso han podido superar la covid-19 o que han desarrollado anticuerpos.
– Especial intensidad de la prohibición de visitas aplicada en centros sociosanitarios de media y larga estancia, en los que puede prolongarse la incomunicación de pacientes con sus familiares durante meses.
La necesidad de proteger de forma intensa a los pacientes y al personal que los atiende conllevaba determinadas limitaciones, entre ellas la posibilidad de no disfrutar en toda su extensión de todos los derechos y buenas prácticas consolidadas a lo largo del tiempo.
Por otro lado, el conocimiento acumulado desde el inicio de la pandemia, la progresiva dotación de material sanitario de protección, y la disponibilidad de tiempo para diseñar itinerarios de acompañamiento en aquellos casos en los que no quedara comprometida la salud de los pacientes y del personal sanitario, requerían una valoración en profundidad de las restricciones impuestas.
En atención a estas circunstancias, dada la especial sensibilidad de esta cuestión y su afectación a la esfera de derechos fundamentales de los ciudadanos, la institución inició una actuación para solicitar información a cada comunidad autónoma y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) sobre las instrucciones o directrices básicas sobre esta materia establecidas por cada autoridad sanitaria para los centros sanitarios y sociosanitarios hospitalarios, públicos o privados, para adecuar y armonizar las pautas de organización adoptadas por cada centro en orden a garantizar en todo lo posible los derechos de los pacientes y usuarios: régimen de visitas y de acompañamiento de pacientes ingresados, y cauces de comunicación e información clínica con las familias y allegados.
Adicionalmente, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Sanidad, para conocer si en el ejercicio de la labor de coordinación que realiza había elaborado, o tenía previsto hacerlo, un documento básico de consenso que incluyera las pautas comunes a seguir en los centros hospitalarios de todo el país en materia de humanización de la asistencia, centrado en el régimen de visitas a pacientes hospitalizados, su acompañamiento en situaciones de vulnerabilidad y los criterios mínimos para la información continuada sobre el estado del paciente a los familiares y allegados, hasta la finalización de la crisis sanitaria.
Consideraciones
Primera
De los informes recibidos en esta primera fase de la actuación, cabe destacar lo siguiente:
– Ministerio de Sanidad:
Desde el ministerio se informa de que no existe un documento de consenso que incluya pautas comunes en materia de humanización de la asistencia, aunque se considera la importancia de las cuestiones trasladadas por el Defensor del Pueblo, que serán tenidas en cuenta para abordar los aspectos básicos de la atención centrada en el paciente y sus familiares.
Igualmente, se señala que el ministerio viene trabajando en la mejora de la atención centrada en el paciente y la familia a través del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (SNS), así como en el entorno de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs), para fomentar la humanización de los cuidados prestados en estas unidades a través del Programa de Seguridad en los Pacientes Críticos (Proyectos Zero).
– Comunidades autónomas e INGESA.
Resultaría excesivamente prolijo reproducir cada una de las respuestas recibidas, fruto de la diversidad de realidades territoriales y de la organización de las respectivas administraciones sanitarias. Igualmente, ha sido diferente el impacto de la pandemia y, en consecuencia, las decisiones adoptadas con respecto a las visitas y acompañamiento de los pacientes, así como con respecto a los procesos de información sobre diagnóstico, tratamiento, evolución y expectativas de los pacientes.
No obstante, pueden destacarse algunas cuestiones en las que hay un consenso generalizado, expresado de diversas maneras en los informes recibidos, o incluso de forma tácita.
Así, en primer lugar, se recoge en los informes la importancia del contacto entre los pacientes y sus familiares y allegados, desde una perspectiva terapéutica y para paliar el aislamiento y la sensación de soledad en una situación en la que la persona se encuentra desplazada de su domicilio, en los casos de ingreso hospitalario, o debe someterse a pruebas diagnósticas o consulta de especialista en procesos asistenciales que pueden corresponder a enfermedades de carácter grave, o que cursen con dolor o malestar.
Sentado lo anterior, la elevada contagiosidad del virus, aún una vez dada por finalizada la primera ola de la pandemia, obligó a adoptar medidas de prohibición y/o restricción del acompañamiento a los pacientes y las visitas a los mismos, con el fin de evitar la transmisión comunitaria. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y el INGESA definieron circuitos asistenciales diferentes en función de que los pacientes estuviesen infectados o no por el virus de la covid-19 y, en consecuencia, diseñaron protocolos para dar respuesta a las peticiones de acompañamiento y visitas a pacientes ingresados en centros hospitalarios, para pacientes que estaban citados para pruebas diagnósticas o a consultas de especialidades, y para aquellos que acudían a los servicios de urgencias y a los centros de atención primaria.
Siendo el criterio general el de la restricción del acompañamiento a los pacientes, hubo una coincidencia generalizada en que determinados grupos de pacientes tuvieran un tratamiento diferenciado, en función de sus necesidades, si bien la definición de los grupos y las normas correspondientes a cada grupo variaron entre comunidades autónomas, como se señalará más adelante.
Igualmente, las administraciones sanitarias coincidieron en la importancia de establecer cauces adecuados de información a las familias sobre el estado del paciente aislado o que tiene restringido el acompañamiento debido a las medidas que ha sido necesario imponer.
Todas las comunidades autónomas suprimieron la posibilidad de que una persona con infección activa de covid o que presentase síntomas respiratorios realizase labores de acompañamiento y ninguna se planteó un régimen diferenciado para aquellas que se habían recuperado de la enfermedad.
Como se ha indicado anteriormente, las comunidades autónomas y el INGESA, en el ejercicio de sus competencias en materia de gestión sanitaria, adoptaron las decisiones organizativas que estimaron oportunas con el objetivo de compaginar las necesidades de los pacientes con el control de la transmisión. Sin embargo, estas decisiones organizativas no han gozado en todos los casos del mismo nivel de aceptación y entendimiento de pacientes y familiares, tanto por la propia medida en sí, como por la comparación con las medidas adoptadas en otras áreas de salud de la misma comunidad autónoma o por otras comunidades autónomas.
Se recogen a continuación las medidas contempladas en los protocolos en las que se observaron mayores divergencias.
– Los colectivos de pacientes que pueden contar con acompañamiento son los menores de edad, las personas dependientes y las que padecen algún tipo de deterioro cognitivo, las mujeres en situación de parto, las personas que han sido intervenidas quirúrgicamente y los pacientes al final de la vida o terminales, que están recibiendo cuidados paliativos en centro sanitario. Sin embargo, la determinación de la pertenencia a cada grupo no es homogénea, existiendo variaciones en los protocolos autonómicos u hospitalarios.
– En algunos casos la restricción de acompañamiento a pacientes con covid es absoluta, salvo los casos indicados en el párrafo anterior, mientras que en otros no se prohíbe este acompañamiento. Otras comunidades autónomas establecen como criterio la decisión de la dirección o gerencia del centro, o del equipo asistencial, en función de la situación epidemiológica.
– El número de personas acompañantes tampoco resulta homogéneo. Aunque con carácter general se indica que solo podrá haber un acompañante a la vez por persona, las normas para elegir quién puede realizar esta tarea son diferentes. Algunas comunidades autónomas contemplan un número restringido de potenciales acompañantes, seleccionados normalmente por su vínculo familiar con el paciente o por ser conviviente, o incluso recomiendan que sea siempre la misma persona, mientras que otras no establecen límites.
– En alguna comunidad autónoma se establece una prohibición total de acompañamiento durante los primeros días del ingreso hospitalario, con independencia de que sea un paciente covid o no covid.
– En cuanto a los pacientes al final de la vida o en situación terminal, se manifiestan numerosas diferencias en lo que respecta al número de personas que pueden acompañar al paciente y a las medidas extraordinarias que se pueden adoptar cuando el equipo asistencial considera que el fallecimiento está cercano a producirse. Tampoco es homogénea la decisión de qué personas pueden acompañar al paciente al final de la vida.
– En lo que respecta a las visitas, se contempla tanto la prohibición total en algunos territorios, como la posibilidad de que se efectúen a criterio del equipo asistencial.
– En alguna comunidad autónoma se contempla un registro de visitas que permita una respuesta rápida de rastreo si se diera un eventual brote epidémico.
– El acompañamiento en pruebas diagnósticas, consulta de especialistas y atención primaria difiere por territorios. En algunos casos se contempla la prohibición salvo casos tasados y en otros protocolos no se menciona.
– En algunos casos se especifica la suspensión total de las actividades de acompañamiento a pacientes que efectúan voluntarios de asociaciones, así como la visita a médicos por parte de profesionales de la industria farmacéutica y de productos sanitarios.
– Algunos protocolos contemplan mecanismos de evaluación del resultado de las medidas adoptadas.
– Algunas comunidades autónomas han contemplado medidas para hacer más confortable la estancia del paciente aislado, como la posibilidad de disfrutar del sistema de televisión de forma gratuita o de disponer de objetos de carácter personal en la habitación.
– El procedimiento de información a familiares sobre diagnóstico, tratamiento, evolución y expectativas de los pacientes aislados no está claramente definido en todas las comunidades autónomas.
Del examen de los informes recibidos correspondientes a las comunidades autónomas e INGESA, se desprende una gran diversidad de respuestas a situaciones que, si bien no son del todo homogéneas, debido a las diferencias territoriales, tipología de centros, incidencia de la pandemia y otras situaciones conexas, lo cierto es que, desde la perspectiva del paciente sanitario y de sus familiares y allegados, han conllevado una merma en el disfrute de sus derechos y de las buenas prácticas consolidadas, difícilmente comprensibles, justamente por esa diversidad.
Recibidos los informes correspondientes a la totalidad de las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Sanidad, a comienzos del mes de noviembre de 2021, en un rango de riesgo epidemiológico bajo o medio, gracias fundamentalmente al desarrollo de la campaña de vacunación, se presumía una menor saturación hospitalaria, por lo que los centros hospitalarios debían estar en condiciones de avanzar hacia la normalización de los protocolos referidos al acompañamiento y las visitas a los pacientes hospitalizados, evitándose circunstancias de restricción no suficientemente justificadas ni necesarias.
Segunda
Por los motivos expuestos, esta institución acordó ampliar actuaciones con el conjunto de las administraciones sanitarias autonómicas e INGESA, para solicitar información ampliada sobre las condiciones en que se permitiría en adelante el acompañamiento de pacientes hospitalizados (pacientes covid y no covid), o que acudiesen a consultas externas, a pruebas diagnósticas o fueran atendidos en los servicios de urgencias hospitalarias, así como el régimen de visitas para los pacientes ingresados. Se solicitó igualmente conocer si se había valorado la posibilidad de introducir medidas más flexibles en el régimen de acompañamiento y visitas para las personas que acreditasen haber recibido una pauta completa de vacunación o haber superado la covid-19.
Ha de destacarse que la remisión de las solicitudes de información por parte del Defensor del Pueblo vino seguida, casi sin solución de continuidad, de la llegada y expansión de la variante ómicron del SARS-CoV-2, de gran contagiosidad, aunque con efectos algo más leves en la salud, que produjo un incremento muy significativo de las tasas de contagio, así como de hospitalizaciones por covid y una alta presión asistencial en la atención primaria.
Esta llegada de la variante ómicron ha condicionado las respuestas de las comunidades autónomas e INGESA, observándose de nuevo, del conjunto de respuestas recibidas, numerosas divergencias en la forma de abordar el acompañamiento a pacientes sanitarios y las visitas a pacientes ingresados.
Así, pueden destacarse diferencias significativas:
– En cuanto al acompañamiento a los pacientes no covid hospitalizados; en el número de éstos, en la posibilidad de que se establezcan rotaciones entre un número mayor o menor de acompañantes, y en el establecimiento de horarios en los que no se permite el acompañamiento.
– En cuanto al acompañamiento de los pacientes covid, desde la prohibición absoluta, hasta la posibilidad de que se produzca, con carácter general o a criterio del equipo asistencial.
– En la definición de los grupos de población que requieren un tratamiento diferenciado en cuanto a acompañamiento, tanto en el caso de pacientes covid como no covid.
– En el número de acompañantes, rotación y elección para los pacientes pertenecientes a los grupos de pacientes sanitarios que requieren un trato diferenciado.
– El número de acompañantes en función del número de camas de la habitación.
– En la exigencia o no de vacunación con pauta completa al acompañante del paciente ingresado.
– En la actividad del voluntariado de hospitales que resulta autorizada, permitiéndose en algún caso con carácter general para acompañar y atender a los pacientes oncológicos y a aquellos que reciben cuidados paliativos.
– En la introducción de reglas preestablecidas para modular el número de acompañantes y/o visitas en función del nivel de riesgo declarado.
– La prohibición total o parcial de visitas, considerando éstas como una convención social que debe restringirse durante la pandemia o, por el contrario, la autorización con carácter general.
– En la adopción de la decisión sobre la posibilidad de acompañamiento, pues en algunos casos el nivel de decisión es el del centro hospitalario, mientras que en la mayoría de las comunidades autónomas las reglas tienen carácter regional, si bien con la posibilidad de que los centros adopten determinadas decisiones en casos de brote activo.
– En la utilización del Certificado Covid Digital de la Unión Europea, en cualquiera de sus modalidades (vacunación, recuperación o inexistencia de infección activa), como medio de flexibilización de las restricciones de acompañamiento y/o visita.
Tercera
La irrupción de la pandemia de Covid-19 generó, como se ha indicado, una restricción inicialmente absoluta y después modulada, del acompañamiento y las visitas a los pacientes ingresados, interrumpiendo así una buena práctica asistencial que venía desarrollándose con escasas incidencias en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, si se toman en consideración las quejas y reclamaciones que se venían recibiendo en el Defensor del Pueblo hasta la finalización de 2019.
Este derecho del paciente a estar acompañado durante los ingresos hospitalarios, o cuando se acude a los servicios de urgencias, pruebas diagnósticas o consultas externas, así como el derecho a recibir visitas en los períodos de ingreso hospitalario se encuentra recogido en diferentes normas, cartas de derechos de los pacientes o incluso en manuales de prácticas sanitarias.
La formulación del derecho al acompañamiento y visitas es diversa, aunque suele ser una característica común el contemplar la presencia de al menos un acompañante, que tenga un vínculo familiar o de hecho con el paciente y que este derecho se extienda a todo el proceso asistencial, con independencia del lugar en el que se estén prestando los servicios sanitarios, así como definir como límite al acompañamiento el hecho de que perjudique u obstaculice la asistencia sanitaria.
La limitación o supresión de este derecho afecta a todas las personas y, con mayor intensidad aún, en el caso de grupos de pacientes que, por sus propias características, necesitan especialmente la presencia de familiares y allegados para que, además de obtener el beneficio terapéutico que comporta el acompañamiento, la quiebra de la cotidianeidad que supone el ingreso hospitalario no añada dolor, malestar o sufrimiento al paciente.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la Resolución del Parlamento Europeo relativa a una Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados (Resolución A2-25/86, de 13 de mayo de 1986), alude al derecho de los niños a estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales, añadiendo que el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al menor.
La consideración del interés superior del menor, que debe ser valorado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado (artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), resulta fundamental para el mantenimiento de este derecho con respecto a los mismos, si bien las quejas recibidas referente al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes no han sido significativas.
Merece una especial atención la situación de los pacientes que se encuentran en estado terminal, recibiendo cuidados paliativos en el centro hospitalario, o que el curso agudo de la enfermedad los lleva al fallecimiento.
La necesidad de reflexión sobre el modo de facilitar un entorno más compasivo en el morir de estos pacientes, llevó al Comité de Bioética de España a formular, con fecha 15 de abril de 2020, una Declaración sobre el derecho y deber de facilitar el acompañamiento y la asistencia espiritual a los pacientes con covid-19 al final de sus vidas y en situaciones de especial vulnerabilidad.
En su declaración, el comité apuesta por propugnar que se estudie el modo de permitir el acceso de, al menos, un familiar, sobre todo, en los momentos de la despedida considerando que tanto el acompañamiento como el apoyo espiritual o religioso han quedado positivizados como derechos y que su limitación no solo debe de estar justificada ética y legalmente, sino que además no debe tener tal intensidad que se convierta, de facto, en una privación absoluta.
En un sentido parecido, la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) y la Asociación Española de Enfermería de Cuidados Paliativos (AECPAL) emitieron unas Recomendaciones sobre cuidar y acompañar personas en situación de últimos días y a su familia y/o cuidadores, por causa de la pandemia, en las que se sugiere que si la persona que ejerce de cuidadora/o está asintomática y no presenta comorbilidades asociadas, se tratará de facilitarle la opción de permanecer junto al paciente, según sus deseos, manteniendo la distancia de seguridad adecuada.
En el caso de los pacientes que están recibiendo cuidados intensivos en las unidades habilitadas para ello, cabe reseñar, por su interés, el Manual de Buenas Prácticas de Humanización en las Unidades de Cuidados Intensivos, que con el aval de diversas sociedades científicas propugna la humanización de estos cuidados.
Para el grupo de investigación promotor del proyecto, aunque el deseo de las familias es otro, lo cierto es que la presencia y participación de las familias en la UCI es muy limitada, por lo que, partiendo de experiencias de unidades pediátricas y neonatales, donde la presencia de la familia se considera fundamental, proponen una flexibilización de los horarios y mayor facilidad para el acompañamiento de pacientes.
Con respecto a los pacientes en situación de dependencia, necesitados de apoyos para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria, resulta evidente que, salvo que el centro hospitalario pudiera proveer todos los cuidados y apoyos necesarios, la presencia de la familia o allegados es imprescindible para el bienestar del paciente. En el mismo sentido, se puede considerar la situación de las personas con determinados tipos de discapacidad, particularmente aquellas con discapacidad intelectual severa, pacientes con deterioro cognitivo y pacientes con enfermedad mental en situación de agitación o desorientación.
Finalmente, con respecto al acompañamiento a la mujer en proceso de parto, la Estrategia de Atención al Parto Normal (EAPN), de 2007, recomendaba (i) Permitir y alentar a todas las mujeres si lo desean, a que cuenten con personas de apoyo durante todo el proceso de modo ininterrumpido y desde las etapas más tempranas, y (ii) Promover una política institucional que permita a la gestante elegir libremente la persona que la acompañe de forma continuada durante todo el proceso.
Estas recomendaciones se justifican en la evidencia de que el acompañamiento y apoyo continuo mejora los resultados del parto (menor probabilidad de analgesia, de partos vaginales instrumentales y de cesáreas), aumenta la satisfacción de las mujeres por su experiencia y vivencia del parto, y forma parte integral del objetivo de humanización.
Cuarta
De la documentación obrante en este expediente, cabe destacar las siguientes conclusiones:
1. La pandemia de covid-19 ha interrumpido una buena práctica que, con distinto respaldo normativo, venía desarrollándose en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, esto es, el favorecer y/o permitir el acompañamiento de pacientes ingresados, o que acuden a urgencias hospitalarias, pruebas diagnósticas o consultas externas, así como las visitas a los pacientes ingresados.
2. Los profesionales y administraciones sanitarias han favorecido, con un esfuerzo extraordinario, que las necesidades de comunicación de los pacientes con sus familiares y allegados quedaran cubiertas, poniendo a su disposición medios tecnológicos y ayudando a establecer la comunicación entre ellos, si bien debido a la gravedad de la situación, a la escasez de profesionales, afectados también muchos de ellos por la covid-19, al encontrarse en la primera línea asistencial y, en algunos casos, a la escasez de recursos, la ruptura del aislamiento del paciente no ha sido siempre todo lo completa que hubiera sido deseable.
3. Una vez finalizada la primera ola de la pandemia, las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas e INGESA, en ejercicio de sus competencias de gestión en materia sanitaria, han ido estableciendo normas, protocolos y procedimientos para regular el acompañamiento y visita a pacientes, partiendo del beneficio terapéutico que suponen las mismas.
4. Cada territorio ha definido el acompañamiento y visitas como ha estimado más conveniente para compaginar la limitación de la expansión de la pandemia con el respeto a los derechos de los pacientes, dando como resultado situaciones de trato diferenciado a situaciones similares de difícil justificación y comprensión, si bien correspondientes a diferentes comunidades autónomas.
5. Las medidas restrictivas se han adoptado como consecuencia de una situación no prevista y, en algunos casos, se han producido circunstancias que resulta necesario valorar para evitar su repetición, como la de pacientes que han fallecido sin la compañía de un familiar o allegado, o pacientes que han permanecido durante prolongados períodos de tiempo sin el acompañamiento permanente o puntual de un familiar.
6. Otra circunstancia a considerar es la del agotamiento de los cuidadores en aquellos casos en los que se ha restringido el número de personas que pueden llevar a cabo el acompañamiento, así como la limitación de la actividad del voluntariado de acompañamiento en los centros hospitalarios.
7. La falta de contacto de los familiares y allegados con el equipo médico, debido a las limitaciones impuestas, ha requerido un esfuerzo suplementario para llevar a cabo la información sobre la situación clínica del paciente que no ha sido suficiente en todos los casos.
8. La definición de los grupos de pacientes para los que se ha previsto un régimen especial de acompañamiento no resulta homogénea en todos los territorios.
Quinta
Las restricciones al acompañamiento y a las visitas a los pacientes en hospitales acordadas por las distintas administraciones sanitarias en el comienzo de la pandemia, cuyo análisis y valoración fue objeto de atención inicial, han tenido una legítima finalidad constitucional, en el contexto de grave emergencia sanitaria, por la elemental protección del derecho fundamental a la vida y la integridad física. En un momento de máxima incertidumbre, con unos índices muy elevados de contagio y de pérdida de vidas humanas, resultaba proporcional constitucionalmente, además de científicamente avalado, la adopción de todas las medidas posibles para evitar la transmisión comunitaria del virus y, en consecuencia, minimizar el impacto de la pandemia.
No obstante, esta institución, al observar el conflicto entre diversos derechos fundamentales que se estaba produciendo, especialmente a medida que se iba teniendo mayor conocimiento del comportamiento del virus y de las formas para evitar su contagio (equipos de protección individual, ventilación, higiene) y de combatir sus efectos (vacunación, tratamiento farmacológico de determinados síntomas), acordó iniciar su actuación de oficio. Ello considerando que algunas de las situaciones que se estaban produciendo, de soledad, aislamiento y falta de acompañamiento en momentos críticos o en el final de la vida, podían alcanzar una afectación desproporcionada a derechos fundamentales como la integridad moral de las personas, ex artículo 15 de la Constitución española, la intimidad personal y familiar (artículo 18), e incluso la libertad religiosa (artículo 16), todo ello a partir de la imprescindible necesidad de garantizar la dignidad de la persona proclamada en el artículo 10 constitucional.
La posibilidad de tener que recurrir eventualmente a medidas extraordinarias de naturaleza similar a las que han debido adoptarse durante lo peor de la pandemia de covid-19, por diferentes situaciones de emergencia o catástrofe, teniendo en cuenta su impacto de mayor o menor intensidad sobre derechos fundamentales, aconseja claramente la conveniencia de abordar un documento de consenso en el ámbito sanitario, sobre la humanización de la atención hospitalaria a pacientes y familiares o allegados. Un documento que incorpore el resultado de una evaluación técnica y rigurosa sobre la experiencia vivida.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se lleve a cabo, con el Ministerio de Sanidad, profesionales y pacientes, una evaluación del conjunto de medidas de acompañamiento y visitas a pacientes sanitarios que se han aprobado desde el inicio de la pandemia, que permita identificar aquellas que no deban volver a adoptarse, por razones éticas y/o legales, así como las buenas prácticas que se hayan llevado a cabo.
2. Que promueva, en ejercicio de sus competencias sanitarias, con el Ministerio de Sanidad, profesionales y pacientes, un documento de consenso que incluya pautas comunes en materia de humanización de la asistencia sanitaria en circunstancias de emergencia y prevea el acompañamiento de los pacientes sanitarios en todos los casos, salvo que suponga un perjuicio para el propio paciente o quede comprometida la limitación de la expansión del brote infeccioso de que se trate.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo