Limitación del precio de las pruebas diagnósticas PCR de detección del SARSCoV-2.

RECOMENDACION:

Proceder al estudio y elaboración, en su caso, de la medida normativa que limite, con carácter temporal y extraordinario, el precio de las pruebas diagnósticas mediante técnica PCR que se realizan en centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para la detección del SARSCoV-2.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Ministerio de Sanidad
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20031219

 


Limitación del precio de las pruebas diagnósticas PCR de detección del SARSCoV-2.

Es de referencia la última respuesta de ese Ministerio de Sanidad a la cuestión planteada en este expediente.

En abril de este año se formuló una ampliación de investigación, por la que se solicitaba a ese departamento información en los siguientes términos: “según las consideraciones trasladadas al inicio de esta actuación, se hace preciso volver a solicitar información sobre si los equipos de ese Ministerio de Sanidad han valorado la conveniencia de establecer un precio máximo en España para los procedimientos diagnósticos, mediante técnica PCR, para detección de infección por SARS-CoV-2, que se realizan en las entidades y laboratorios privados a demanda de los particulares. En tal supuesto, se solicita información sobre el resultado de esa valoración o estudio, sobre la viabilidad de la medida y, en su caso, sobre las previsiones al respecto, en el actual contexto de emergencia sanitaria”.

Como contestación al asunto planteado, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad informaba en oficio lo siguiente: “se acompaña el informe al respecto elaborado por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad, en el que se ratifica en la respuesta que facilitó anteriormente, dado que en España no es posible fijar el precio de los servicios sanitarios en el ámbito privado según la normativa vigente”.

El informe de la citada dirección general se reitera únicamente en la cuestión referida a la financiación de los kits para toma de muestra de pruebas diagnósticas mediante técnica PCR, recordando que es un producto no de venta al público, y por tanto para el que no se puede fijar un precio máximo, en la cartera de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Se ha de reiterar que lo expresado en ese informe no se corresponde con lo solicitado por esta institución, desde diciembre de 2020.

Sí hay que manifestar la disconformidad de esta institución con lo expresado por la subsecretaría de ese ministerio, y que arriba se destaca en subrayado, especialmente por la falta de motivación.

Es del todo innecesario recordar la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país a consecuencia de la pandemia por covid-19. Una crisis sanitaria que no ha finalizado, lamentablemente, y tampoco en términos legales como establece el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a una amenaza o riesgo inminente y grave para la salud de la población está prevista naturalmente en el ordenamiento, y buen ejemplo de ello es el conjunto de normas excepcionales aprobadas durante los últimos diecinueve meses por los órganos gubernativos y por los parlamentos. Un ya amplio conjunto de medidas, cuyo ámbito de aplicación queda acotado a los fines de protección de la salud pública en esta coyuntura extraordinaria y que, en este momento, debe ser ratificado por los tribunales de justicia cuando resulten afectados derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así, los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, los artículos 23 y siguientes de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, habilitan a las autoridades sanitarias a adoptar todas aquellas medidas urgentes, necesarias y proporcionadas para hacer frente a un riesgo sanitario ocasionado por una enfermedad transmisible.

Durante los meses pasados se han dictado normas estableciendo multitud de obligaciones a las personas físicas y jurídicas con fines de prevención y control de la pandemia, algunas de ellas de gran intensidad, en cuanto a la afectación de la esfera de los derechos fundamentales. El elemento común a todas esas disposiciones es que estaban directamente concernidas en el objetivo de detener la propagación de la epidemia y limitar su impacto en la población.

Resulta extraño a esta institución que una medida, comparativamente, de menor intensidad, como puede ser el establecimiento, con carácter extraordinario y temporal, de un precio máximo para una determinada actividad comercial sanitaria, íntimamente ligada a la vigilancia epidemiológica durante esta crisis, no sea ni siquiera objeto de estudio y análisis por parte de ese ministerio y no se contemple como alternativa, perfectamente amparada en el marco jurídico descrito.

El planteamiento del Defensor del Pueblo al inicio de esta actuación era simplemente conocer si ya había sido objeto de estudio esta cuestión y, con ello, la conclusión de ese Ministerio de Sanidad, sobre la idoneidad de esa medida excepcional. La respuesta recibida es, por tanto, completamente insuficiente.

Esta institución partía de que el acceso en España a la realización de pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 del tipo PCR, cuando los servicios públicos de salud no lo ofrecen de forma generalizada y sin prescripción facultativa, era y es restringido, por una razón de coste económico, una vez que se había superado la primera fase de la pandemia en España y se disponía de más recursos y centros dedicados a esa técnica diagnóstica.

El Gobierno de Illes Balears incluyó en su Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, que modifica la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, una disposición adicional única, con el siguiente contenido:

Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se establecen las tarifas y los precios máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas:

a) Para la realización de pruebas PCR: 75,00 €

b) Para la realización de pruebas de antígenos: 30 €.

Ese ministerio conoce que la prueba de detección del SARS-CoV-2 mediante la técnica PCR no siempre es utilizada por los servicios de salud para confirmar un diagnóstico (aun aplicando la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid-19), y además es cada vez más demandada en determinados ámbitos, públicos o privados, a efectos de que las personas acrediten no estar en un determinado momento contagiadas, y al margen de otros instrumentos de acreditación del estado de salud como los certificados de vacunación o de recuperación (que incluyen determinadas pruebas de antígenos). También son muchos los países que exigen esas pruebas PCR para entrar a los mismos.

Gracias a los resultados muy positivos de la campaña de vacunación, la pandemia se encuentra actualmente en una fase estable y de control en España. No obstante, no parece que la declaración del fin de la crisis sanitaria, como prevé el artículo 2.3 de la Ley 2/2021 pueda ser inminente y, por el contrario, las restricciones impuestas para prevenir la propagación del virus van a permanecer durante un tiempo todavía indefinido, en muy diversos ámbitos de actividad. Esta circunstancia parece seguir aconsejando que esa autoridad sanitaria, al menos, valore la conveniencia de establecer para todo el estado una medida como la de limitación del precio del procedimiento diagnóstico mediante técnica PCR.

Parece que un precio más rebajado de ese tipo de pruebas puede incentivar a más personas o familias a realizarse esa prueba en determinados supuestos, particularmente cuando el servicio público sanitario no lo ofrece, y eso podría tener efectos beneficiosos para el control de la epidemia, todavía en la fase actual.

Por lo anterior, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder al estudio y elaboración, en su caso, de la medida normativa que limite, con carácter temporal y extraordinario, el precio de las pruebas diagnósticas mediante técnica PCR que se realizan en centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para la detección del SARS-CoV-2.

Esta institución queda a la espera de su respuesta, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la citada ley orgánica reguladora, expresando la aceptación de la misma, o las razones para su rechazo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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