Se ha recibido su escrito fechado el 22 de octubre de 2024, en relación con este caso, en el que se confirma la información previamente remitida por el Gobierno Vasco sobre la implementación de los planes estatales de lucha contra la violencia de género en el País Vasco. Analizado la información recibida, se realizan las siguientes:
Consideraciones
1. Se dice en su escrito que la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como afirma el Instituto Vasco de la Mujer, cuenta con herramientas propias de estrategia, planificación y financiación que no cuentan con la financiación estatal del Plan Conjunto Plurianual (PCP), que es el que contempla las medidas específicas para mujeres mayores víctimas de violencia de género y con el que se intenta garantizar unos servicios mínimos para estas víctimas especialmente vulnerables de forma homogénea en todo el país.
2. Al parecer País Vasco (y Navarra) se rigen por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio, y por eso están excluidas del régimen del PCP.
3. El Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género solo recaba información sobre la puesta en marcha de los proyectos o programas de las CCAA que están financiados con los fondos comunes estatales, lo que excluye a País Vasco y a Navarra ya que estas comunidades autónomas no reciben estos fondos. Tampoco se incluyen los programas o servicios que las comunidades autónomas financian con recursos propios. Con lo que, no es posible conocer realmente qué se está haciendo en cada territorio, qué programas están funcionando y dando buen resultado, y cuál es el grado de cumplimiento que cada comunidad autónoma está realizando del Pacto de Estado. Todo ello dificulta la adopción de medidas de coordinación que permitan a las víctimas y a la sociedad en su conjunto, el ejercicio de los derechos que la Ley les reconoce en todo el territorio del Estado, independientemente de cuál sea la administración competente para la prestación de los servicios.
4. Por lo que debería existir otro mecanismo de información complementario que permita reunir información para saber qué se está haciendo en materia de lucha contra la violencia de género por parte de las comunidades autónomas con fondos propios, y para poder analizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por todas las comunidades autónomas a raíz del Pacto de Estado de Lucha contra la Violencia de Género. Esta información es relevante para que las organizaciones sociales y las instituciones nacionales e internacionales de protección de los derechos de la mujer puedan conocer qué es lo que realmente se está haciendo en cada parte del territorio español.
5. El Ministerio de Igualdad ha manifestado en sede parlamentaria que está trabajando en la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de la mano de todas las instituciones y desde todos los niveles de la Administración, y que para ello se están aplicando herramientas de lo que se conoce como «cogobernanza», para poder mejorar las políticas de lucha contra la violencia de género donde confluyen competencias estatales, autonómicas y locales. En este sentido, resulta imprescindible tener una buena información pública y datos fiables sobre lo que están realizando las comunidades autónomas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, en ejercicio de las competencias que tiene establecidas, se adopten las medidas que sean necesarias para que los sistemas de información existentes sobre la actividad y los servicios ofrecidos por parte de las comunidades autónomas en la lucha contra la violencia de género, en cumplimiento de sus obligaciones a raíz del Pacto de Estado de lucha contra la violencia de género, se complementen incluyendo la información sobre aquellos servicios y recursos que se ofrecen por parte de las comunidades autónomas con fondos propios.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo