Se ha recibido en esta institución un escrito de la de la Secretaria General Técnica de esa consejería, al que se acompaña un informe del comisario jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 5 de noviembre de 2020, iba dirigido a su autoridad.
2. En el escrito de referencia se participa que todas las medidas por las que se solicita información se adoptan en las dependencias del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin que se informe con relación a las colchonetas que se facilitan a los detenidos para su descanso.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones
RECOMENDACIÓN
Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad del Cuerpo General de la Policía Canaria, para evitar contagios provocados por el covid-19.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa consejería, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)