Se ha recibido en esta Institución un escrito del subcomisario jefe de la Policía Local de ese ayuntamiento en contestación a la Sugerencia formulada por esta institución.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S, a pesar de que el escrito de esta institución iba dirigido a esa alcaldía.
2. Del escrito remitido se deduce que se acepta la Sugerencia formulada por esta institución con fecha 24 de noviembre de 2020 en relación con la desinfección de las colchonetas y mantas para evitar contagios por covid-19 en los calabozos de la Policía Local.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se da por FINALIZADO el presente expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)