Medidas contra la covid-19 en calabozos policiales de la Policía Local de Vigo.

SUGERENCIA:

Que se proceda a la toma de la temperatura de las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Policía local de Vigo para evitar contagios provocados por el covid-19, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028115

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Policía Local de Vigo, para evitar contagios provocados por el covid-19

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028115

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20028115

 


Medidas contra la covid-19 en calabozos policiales de la Policía Local de Vigo.

Se ha recibido en esta institución un escrito de la jefa de Participación Ciudadana y Desarrollo Local de ese ayuntamiento, con el conforme del concejal delegado de Participación Ciudadana y Fiestas, al que se adjunta un informe emitido por el oficial jefe del Equipo de Vigilancia y Apoyo Policial sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 5 de noviembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se participa que todas las medidas por las que se solicita información se adoptan en las dependencias de la Policía Local, sin que se informe con relación a las colchonetas que se facilitan a los detenidos para su descanso.

3. Con relación a la toma de temperatura de los detenidos se manifiesta que no se hace, dado que es un sistema no reconocido oficialmente por el Ministerio de Sanidad.

Como ya se conoce, la fiebre es uno de los indicadores de la enfermedad, como lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.

A este respecto y a título de ejemplo, el apartado 4 (Principios Básicos De Prevención, Higiene Y Promoción de la Salud Frente a la covid-19 en los Centros Educativos) del documento elaborado por los ministerios de Sanidad y Educación “medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021”, en su versión de fecha 17 de septiembre de 2020, establece, en su subapartado 4 lo siguiente:

“Se tomará la temperatura corporal a todo el alumnado y al personal de forma previa al inicio de la jornada. En caso de que la toma de temperatura se lleve a cabo en el centro educativo, cada centro dispondrá la forma de llevar a cabo esta actuación, evitando en todo caso aglomeraciones y asegurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros”.

También se hace referencia a la toma de temperatura en las instrucciones de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en concreto y también referida al ámbito educativo, “Instrucións polas que se incorporan a declaración de actuacións coordinadas en materia de saúde pública aprobadas polo Consejo Interterritorial do Sistema Nacional de Salud Pública (d.o.g nº 174 bis do 28-08-2020) e a actualización das recomendacións sanitarias do comité clínico ao protocolo do 22 de xullo de adaptación ao contexto da covid-19 nos centros de ensino non universitario de Galicia para o curso 2020-2021”, en su versión de fecha 31 de agosto de 2020.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes SUGERENCIAS y RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

SUGERENCIAS

1. Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Policía Local de Vigo, para evitar contagios provocados por el covid-19.

2. Que se proceda a la toma de la temperatura de las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de la Policía local de Vigo para evitar contagios provocados por el covid-19, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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