Medidas contra la covid-19 en calabozos policiales del Depósito Municipal de Detenidos de Terrasa.

SUGERENCIA:

Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en el Depósito Municipal de Detenidos de Terrasa, para evitar contagios provocados por el covid-19.

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028121

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 20/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Terrassa (Barcelona)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20028121

 


Medidas contra la covid-19 en calabozos policiales del Depósito Municipal de Detenidos de Terrasa.

Se ha recibido en esta institución un escrito de un subinspector de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.I., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 5 de noviembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se participa que todas las medidas por las que se solicita información se adoptan en el depósito municipal, sin que se informe con relación a las colchonetas que se facilitan a los detenidos para su descanso.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales:

SUGERENCIA

Que se proceda a la desinfección de las colchonetas y, en su caso, de las mantas que se facilitan a las personas detenidas en el Depósito Municipal de Detenidos de Terrasa, para evitar contagios provocados por el covid-19.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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