Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que la Sección de Operaciones de Estado Mayor, con fecha viernes 10 de marzo de 2023, a las 17.27 horas, participó al COC de la Comandancia de Badajoz que se dispusiera que personal de esa unidad prestara escolta a un vehículo a contratar por el Centro Penitenciario de Badajoz, para trasladar en conducción especial y directa a una mujer privada de libertad de dicho centro hasta el Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez, a la mayor brevedad posible. También se autorizaban contactos con el centro penitenciario de origen al objeto de concretar fecha y detalles ejecución servicio. Realizadas gestiones por el COC de la Comandancia de Badajoz con el Centro Penitenciario de Badajoz, se informó de que el citado servicio se realizaría el martes 14 de marzo a las 9 horas.
2. Continúa exponiéndose que el lunes, 13 de marzo de 2023, se recibió en el Núcleo de Servicios de Badajoz la orden de presos número 21, y para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Operaciones de Estado Mayor, se nombró al efecto, la fuerza conductora para garantizar la seguridad del traslado, formada por dos componentes de sexo masculino con destino en la citada unidad.
3. Se informa que la conducción de la interesada acompañada por su hijo menor de cinco meses, se realizó en un taxi convencional contratado por el Centro Penitenciario de Badajoz, siendo escoltada por los dos componentes del Núcleo de Servicios, utilizando un vehículo bicolor de la Guardia Civil, realizándose durante el trayecto una parada en un establecimiento público, para realizar sus necesidades fisiológicas y alimentar al bebé lactante, para la cual se adoptaron las medidas de seguridad preceptivas, sin más incidencias y finalizando el servicio sin más novedad, como así se hizo constar en la papeleta de servicio.
4. Se indica por parte de esa Dirección General que la norma técnica para la conducción y custodia de detenidos, presos y penados dada por la Subdirección General de Operaciones, Estado Mayor-Sección de Operaciones, de fecha 7 de mayo de 2004, regula en su artículo 4 la organización de las conducciones, indicando en el punto 3 que: “Cuando se realice una conducción de mujeres, es conveniente que entre los miembros de la fuerza de escolta, figure algún componente femenino del Cuerpo”.
A pesar de lo anterior, se ha puesto de manifiesto que el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Badajoz, que es la unidad encargada de disponer los servicios de traslados de internos y detenidos, está integrada por 58 guardias civiles, de los cuales seis son personal femenino, si bien dos de ellas se encuentran comisionadas en otras unidades, y de las otras cuatro, no se pudo contar con su disponibilidad por diferentes motivos, ante la premura de tiempo en el que fue comunicado la prestación del servicio.
5. Finalmente se expone que la unidad encargada del traslado de la interna tuvo conocimiento de tal conducción el día antes a su realización, no pudiendo contar con disponibilidad de personal femenino para realizar el servicio, dado que tenían asignados otros cometidos para esa fecha. A pesar de lo anterior, se considera que se han cumplido escrupulosamente las medidas de seguridad relacionadas con la materia, respetando en todo momento la dignidad, derechos e integridad física de la mujer acompañada, y garantizándose la seguridad en la conducción.
A pesar de las consideraciones anteriormente expuestas, la misma Dirección General reconoce que la normativa vigente en materia de traslados y conducciones resalta la conveniencia de que los desplazamientos de mujeres se efectúen contando con algún profesional de sexo femenino, en aras a garantizar el derecho a la intimidad y la dignidad de las mismas. Así queda específicamente reconocido en la Norma Técnica mencionada y en otros cuerpos normativos, tales como el artículo 4 y 36 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que establecen, respectivamente, que las personas privadas de libertad tienen derecho “a que se preserve su dignidad, así como su intimidad”, y que “los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos”. De igual forma, la Instrucción 8/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad -que modifica la Instrucción 5/2009-, sobre Conducción y Custodia de Internos de Centros Penitenciarios, indica en su apartado Séptimo, letra a), que “los traslados se deben realizar de forma que se respete la dignidad, derechos e integridad física de los internos y funcionarios, garantizando la seguridad de la conducción”.
En el caso objeto de estudio, si bien la conducción se produjo sin ningún tipo de incidente, la intimidad de la interna conducida podría haber quedado en entredicho, por no mencionar las quiebras en la seguridad que podrían haberse producido.
Por todo lo que se ha expuesto hasta ahora, esta institución considera imprescindible que la Sección de Operaciones del Estado Mayor comunique las conducciones de las personas privadas de libertad al organismo que deba llevarlas a cabo con la mayor antelación posible, siempre que sea factible en la medida en que los factores externos lo permitan, es decir, siempre que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias haya dispuesto el traslado de la persona privada de libertad con tiempo suficiente.
Por todo lo anteriormente mencionado, se considera adecuada adoptar la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se tomen las medidas convenientes para que la Sección de Operaciones del Estado Mayor comunique las conducciones de las personas privadas de libertad al organismo que deba ejecutarlas con la suficiente antelación, a fin de conseguir una adecuada organización de los servicios que permita el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Técnica de 7 de mayo de 2004 de la Subdirección General de Operaciones -y en el resto de normativa al respecto- sobre la conveniencia del acompañamiento de las personas conducidas por profesionales de su mismo sexo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo