Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La información facilitada por ese Ayuntamiento contradice la aportada por la interesada, quien ha remitido documentación en la que afirma que la gotera se ha reparado y que en cualquier caso en nada incide en el aislamiento del local destinado a escuela de danza. Por ello, sin perjuicio de que esta institución advierta a la Sra. (…) de que tiene que prestar su colaboración para la eliminación del ruido, lo cierto es que las molestias persisten y no solo en su vivienda donde supuestamente se encuentra la gotera, sino según ha podido constarse, en otras cuatro más.
2. Por tanto, la queja tiene por objeto las molestias por ruido generado por un establecimiento concreto en el que se desarrolla la actividad de escuela de danza. Parece que las actuaciones municipales que hasta la fecha se han llevado a cabo para solventar estos problemas han resultado insuficientes, pues las continuas denuncias de los vecinos señalan que en la actualidad continúan padeciendo dichas molestias. De hecho, según las mediciones acústicas que la Policía Local realizó el 28 de noviembre de 2015 en la vivienda de la interesada, los niveles de ruido de la actividad superan los límites permitidos en 9 decibelios.
3. Ese Ayuntamiento afirma que no puede ordenar la clausura de la actividad porque el ruido que se produce no supera los 10 decibelios que marca la Ordenanza. A partir de ahí considera que no puede hacer más ni adoptar medidas adicionales a las adoptadas para que cesen los ruidos y las molestias con el fin de respetar el descanso y la tranquilidad de estos vecinos.
4. Esa Administración local tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública y contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe asegurar que respetan los valores límite de ruido y que los titulares de la actividad han adoptado las medidas precisas para que se desarrolle de la manera menos molesta posible. Para asegurar el cumplimiento dispone de potestades inspectoras y sancionadoras, incluida la adopción de medidas cautelares, como podría ser la limitación del horario de funcionamiento de la actividad.
Decisión
Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar la adopción de medidas correctoras adicionales a fin de que los niveles sonoros producidos por la actividad de escuela de baile no superen los límites legalmente establecidos y acompañarlas, en caso de ser necesario, de medidas cautelares como limitar el horario de funcionamiento de la actividad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo