Medidas correctoras de la contaminación acústica en la autovía S-10 en Camargo (Cantabria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14022054


Texto

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información recibida se deduce que esa Administración no va a adoptar ninguna medida hasta que se apruebe el Plan de Acción contra el Ruido que se está tramitando tras la aprobación de un nuevo Mapa Estratégico de Ruido (2º MER). Ello significa que esa Administración no ha dado al primer MER, aprobado en 2006, la finalidad que la Ley prevé, que es la de servir de fundamento para la adopción de medidas correctoras eficaces que permitan cumplir los valores límite y los objetivos de calidad acústica: dichas medidas no se han adoptado hasta el momento, aunque existe un diagnóstico de la mala situación acústica en la zona objeto de queja, al menos desde 2006.

2. Los planes de acción son instrumentos para la ordenación de la ejecución de las actuaciones en materia de contaminación acústica, lo cual resulta necesario y lógico, especialmente cuando existen restricciones presupuestarias (y habituales conforme a las políticas de ajuste del déficit público) pero no es una condición previa para que la Administración adopte medidas para eliminar el ruido excesivo que genera la infraestructura, tal y como obliga la Ley (artículos 12.5, 15, 18 y 23 de la Ley del Ruido, entre otros); especialmente cuando ni siquiera se han adoptado las medidas correctoras requeridas conforme al primer MER aprobado.

La aprobación de un Plan de Acción no debería servir de excusa para demorar de nuevo la instalación de las pantallas acústicas previstas desde 2006, salvo que los niveles de ruido se hubieran corregido de otra forma. Pese a lo señalado, de la respuesta de la Dirección General de Carreteras se desprende que solo actuará, en su caso, cuando esté aprobado el Plan de Acción y no resulta procedente adoptar nuevas medidas para disminuir el ruido en tanto se aprueba el citado Plan.

3. De lo anterior cabe concluir que esa Administración no ha actuando de forma eficaz para prevenir y corregir la contaminación acústica. La construcción de infraestructuras viarias obedece a razones de interés público, y los ciudadanos cuyas viviendas se ubican en las proximidades tienen el deber de soportar algunos de los efectos negativos que lleva aparejado su funcionamiento en razón de ese interés general, pero no están obligados a padecer indefinidamente la superación de los límites de ruido fijados en las normas, y las continuas demoras en la adopción de las medidas para paliarlo; especialmente si ello lleva aparejado daños a su salud o al medio ambiente, o supone una intromisión en sus derechos fundamentales a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio o a la intimidad personal y familiar. Debe señalarse que el Tribunal Supremo ha reconocido la procedencia de indemnizar a los ciudadanos por padecer niveles de ruido que hayan dificultado gravemente el normal disfrute de su domicilio y por la pasividad de la Administración al no haber adoptado medidas para impedirlo.

4. Ante esta falta de disponibilidad de la Administración para ofrecer una solución al problema que padecen los ciudadanos, solo cabe plantear que la Administración actúe con mayor celeridad y diligencia para aprobar y ejecutar el Plan de Acción, lo cual es si cabe más exigible si, como señala la Administración, no es posible adoptar ninguna medida correctora en tanto dicho Plan se tramita.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad posible el Plan de Acción correspondiente al nuevo mapa de ruido y que incluya medidas correctoras eficaces para asegurar el cumplimiento de los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica en la zona objeto de queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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