Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, y a la vista del contenido del mismo, se realizan las siguientes:
Consideraciones
1. El local ejerce su actividad sin ajustarse a los términos de la licencia concedida. Tampoco cumple las determinaciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, ni en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de ese municipio.
2. El Ayuntamiento tiene suficientemente comprobado que se perciben olores generados por el local en la vía pública, y que el sistema de extracción de humos y olores se encuentra en un estado de limpieza deficiente y con gran acumulación de grasas. Tampoco cumple los requisitos en cuanto a la seguridad de las personas y protección de incendios. El local no ha adoptado medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas.
3. Se recuerda que el establecimiento debe funcionar con puertas y ventanas cerradas para evitar la emanación de humos y olores a la vía pública en cumplimiento del Anexo III, punto 8.2 “Humos y Olores” apartado e) de la Ordenanza Municipal Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
4. Además, debe realizar una completa revisión, limpieza y puesta a punto del sistema de captación y depuración de humos y olores, comunicando de forma previa al Servicio de actividades las modificaciones de la licencia, si procede. Dicha actuación deberá ser realizada por una empresa mantenedora autorizada, acreditando la realización mediante la documentación oportuna (factura, memoria, esquema, planos) y certificado emitido por dicha empresa de haber realizado la limpieza y sellado del conducto de extracción de humos y olores, desde el punto de captación al de vertido.
5. Asimismo, debe acreditar contrato periódico de mantenimiento sobre el sistema de captación de humos, limpieza de filtros de lamas y carbón, extractor y conductos, en virtud del artículo 5.103, apartado 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
6. También debe acreditar la correcta revisión, ubicación, señalización y accesibilidad de los extintores mediante certificado de empresa instaladora homologada, instalar tapas protectoras en todas las luminarias de emergencia que carezcan de ellas, y realizar una revisión de los cuadros eléctricos por empresa mantenedora homologada.
7. De la documentación obrante en el expediente queda acreditado que se dan las condiciones objetivas para dictaminar un reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa ambiental. Sin embargo, no se ha incoado el oportuno procedimiento sancionador.
8. El expediente de restablecimiento de la legalidad es independiente y compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora. La potestad sancionadora es una potestad reglada que debe ejercerse por la administración si se da el supuesto de hecho previsto en las normas, en este supuesto, el conocimiento de unos hechos que son constitutivos de infracción administrativa.
Esta institución considera que no hay posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador. Según viene sosteniendo el Defensor del Pueblo en sus resoluciones, la potestad sancionadora de la Administración es de orden público y es de ejercicio obligatorio, no por tanto discrecional sino imperativo e inexcusable.
9. No se puede considerar que ese Ayuntamiento esté actuando regularmente en el ejercicio de sus funciones, pues está tolerando, con su comportamiento pasivo, que persistan las molestias de una actividad irregular, tal y como confirma el compareciente en su último escrito.
Decisión
Dado que no son admisibles mayores demoras, se considera procedente formular, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, las siguientes:
SUGERENCIAS:
1. Ordenar la adopción de medidas correctoras en el local para que su actividad se adecue a los términos de la licencia concedida, la Ordenanza Municipal Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de esa localidad.
2. Girar inspección para comprobar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
3. Incoar procedimiento sancionador al titular de la actividad por reiterado incumplimiento de la normativa ambiental.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)