Medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales en el Bachillerato.

SUGERENCIA:

Que, en atención a las circunstancias personales de la interesada, y previa su evaluación psicopedagógica, se faciliten las medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales que recoge el artículo 12 de Orden 2582/2016, de 17 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, a fin de favorecer su acceso al currículo y asegurar una correcta evaluación.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022874

 


Medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales en el Bachillerato.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Sobre la base de la información aportada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa consejería, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En su escrito de queja la interesada, madre de (…), víctima de una brutal violación el 1 de abril de 2021, cuando solo tenía 15 años, y cursaba 4º de ESO, cuestionaba que se le hubiera denegado la anulación de la matrícula de 1º de Bachillerato en el IES “La Dehesilla”, en Cercedilla (Madrid), correspondiente al curso 2021/2022, cuando había justificado documentalmente los graves problemas de salud mental que impidieron a la menor poder asistir con regularidad a clase y superar con éxito sus estudios.

2. Aportaba con su escrito de queja un informe clínico fechado en junio de 2022, en el que se hace constar que ha estado ingresada en varias ocasiones desde noviembre de 2021, y que, actualmente, sigue en tratamiento en el Hospital de Día Psiquiátrico Infanto-Juvenil en régimen intensivo por trastorno mental grave. Durante el pasado curso académico, la alumna tuvo graves dificultades para concentrarse y estudiar al hallarse fuertemente medicada, y a pesar del esfuerzo realizado para superar la situación y poder llevar una vida normal, el estrés acumulado y la conducta suicida de la menor llevaron a los facultativos a prescribir su ingreso para evitar males mayores a final del curso.

3. En esas fechas, la Sra. (…) comunicó al centro la baja de la alumna y solicitó la anulación de la matrícula con el fin de que su hija no se sienta presionada en el presente curso por la idea de que no podría continuar con sus estudios si no llegase a promocionar, al ser alumna repetidora, además de evitar la pérdida de la beca.

El órgano informante parece cuestionar el motivo alegado por la madre, al referir que “la interesada no realizó la solicitud hasta conocer los resultados del curso”. Sin embargo, parece razonable y justificado que la progenitora no cursara la solicitud al ver el gran esfuerzo que venía realizando su hija para poder superar el curso y desconocer la evolución clínica al tratarse de una psicopatología.

4. Consta acreditado que la Dirección de Área Territorial de Madrid Oeste, mediante resolución de 25 de agosto, deniega la solicitud de anulación de la matrícula de primer curso de Bachillerato de (…), cursado en el año académico 2021/2022 por extemporánea, ya que el plazo establecido para este trámite finaliza en el mes de marzo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

En base a esta misma previsión normativa, la consejería informa que considera adecuada la propuesta inicial de desestimar la solicitud de anulación de la matrícula. Si bien concluye que, en caso de que la alumna no superase en los cuatro años como máximo previstos de permanencia en régimen ordinario que preceptúa el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo contempla otros regímenes que garantizan que cualquier alumno tendrá posibilidad de obtener el título de Bachillerato, aunque haya agotado la permanencia en el régimen ordinario.

5. En relación con las medidas educativas adoptadas el curso pasado, la Dirección de Área Territorial manifiesta en esa misma resolución que los trastornos psiquiátricos o psicológicos no están contemplados dentro de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la precitada Orden 2582/2016, de 17 de agosto que, bajo el título de “Atención a la diversidad”, dispone que “Los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), o por sus altas capacidades intelectuales recibirán las medidas de apoyo que favorezcan su acceso al currículo y aseguren su correcta evaluación”.

En el mismo sentido, la consejería puntualiza en el informe aportado que: “La normativa vigente de la Comunidad de Madrid no explicita cómo deben tratarse, en Bachillerato, enseñanza postobligatoria, los casos como el que nos ocupa, en el que una menor ha sido víctima de un acto violento (agresión sexual) y que le ha dejado unas secuelas psiquiátricas y psicológicas que dificultan gravemente el seguimiento normal del curso.

No obstante, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto los responsables del centro, como el equipo docente estuvieron de acuerdo en que la alumna presentaba necesidades específicas de apoyo educativo, y que debían adoptarse todas las medidas, académicas y no académicas oportunas. Tales medidas consistieron en adaptaciones del contenido en los exámenes, cambios de fecha y hora individualizados, flexibilidad en la entrega de tareas, asistencia personalizada para explicaciones sobre el contenido, entrevistas semanales con la madre por parte de la tutora, o no aplicación de la pérdida de evaluación continua prevista en la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato”.

6. Al margen de lo anterior, resulta altamente llamativo que la Dirección de Área Territorial manifieste en la referida resolución que “no consta si la hija de la interesada podría haber sido destinataria del recurso SAED (Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (…) ni que este recurso fuera solicitado”.

Cuesta entender que la propia Administración, a la vista de los antecedentes descritos y de los informes médicos sobre la situación clínica de la menor, no hubiera valorado esta posibilidad a lo largo del curso, haya sido o no solicitado este servicio por la progenitora, que probablemente desconocía la existencia del SAED y no fue debidamente informada por el equipo directivo o el departamento de orientación de este recurso, un extremo que no ha sido aclarado por esa consejería en el informe remitido.

7. De la relación de hechos señalada, esta institución valora positivamente que (…) haya sido considerada una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo por esa Administración educativa, y entiende que así debe permanecer mientras persista el daño psíquico, a la luz de lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tras ser modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone lo siguiente: “2. Corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

8. Sentado lo anterior, en el contexto normativo actual, esta institución entiende que las medidas de atención a la diversidad para alumnos con necesidades educativas especiales abarcan situaciones del alumnado víctima de cualquier tipo de agresión sexual en las que se requiera una atención educativa diferente a la ordinaria. Como ya se indicó en nuestra anterior comunicación, dicha apreciación nos ha sido confirmada por la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación profesional que, con motivo de una queja similar, puso de manifiesto que “la reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales abarcaría situaciones especiales del alumnado víctima de cualquier tipo de violencia…”.

Por ello, en el presente caso, teniendo en cuenta que la sintomatología psicopatológica que padece la alumna va a persistir en el tiempo de manera prolongada, a criterio de Defensor del Pueblo, resultan de aplicación las medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales establecidas en el Capítulo III de la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, antes reseñada, a cuyo tenor:

“Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado ordinario de seis años. Los directores de los centros tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo educativo, coordinado por el profesor tutor, con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año. La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido por el servicio de inspección educativa. La fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación.

La evaluación de estos alumnos se regirá por lo establecido con carácter general en la presente Orden”.

Decisión

Sobre la base de información aportada y de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a las circunstancias personales de la alumna (…), y previa su evaluación psicopedagógica, se faciliten las medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales que recoge el artículo 12 de Orden 2582/2016, de 17 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, a fin de favorecer su acceso al currículo y asegurar una correcta evaluación.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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