Se ha recibido el informe elaborado por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía tras haber realizado la correspondiente consulta con la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, órgano directivo competente en la materia, sobre la imposibilidad de acceder al Servicio de Cita Previa en el Registro Civil de Almería.
Consideraciones
1. Según dice su informe, el Servicio de Sistemas Digitales para la Justicia, ha realizado las comprobaciones pertinentes constatando que el sistema de cita previa ha funcionado en producción continua y correctamente a lo largo del periodo investigado. Asimismo, se confirma que la parametrización establecida en el sistema de cita previa de dicho registro se establece por el órgano judicial en virtud de la capacidad y disponibilidad de los recursos de que disponga para atención al público y en atención a las normas sanitarias en vigor. De lo que se deduce que los problemas de acceso a los servicios del registro en cuestión no se deben a un problema técnico de la aplicación informática de las citas, sino a otro tipo de problemas, como puede ser la estructural falta de recursos para atender adecuadamente las necesidades del servicio.
2La dotación de personal, y por lo tanto, la adopción de medidas para reforzar a los registros civiles de Andalucía que se encuentran coyunturalmente saturados, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en caso de que la situación se convierta en definitiva por un incremento de las necesidades de servicio, o por un aumento de población, por ejemplo, y se requiera un cambio en la relación de puestos de trabajo de las oficinas UPAD que dan servicio a los registros, la comunidad autónoma puede iniciar el proceso de negociación con el Ministerio de Justicia, y emitir, junto con el Consejo General del Poder Judicial los correspondientes informes para reforzar las dotaciones de las oficinas que atienden al registro civil.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguientes Recomendaciones:
RECOMENDACIONES
1. Que, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía realice la oportuna investigación sobre la situación en la que se encuentra el Registro Civil de Almería, para determinar si los medios de los que dispone son suficientes para atender la demanda de servicios existente, y si esta necesidad es coyuntural o circunstancial.
2. Que, de acuerdo con los resultados de la investigación, se adopten las medidas de carácter organizativo o de refuerzo de los recursos que sean necesarias para garantizar el acceso de todos los ciudadanos que lo requieran a los servicios del registro, evitando que la falta de citas y retrasos injustificados en la tramitación de los expedientes impida la prestación del servicio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo