Aplicación del aislamiento provisional como medida de contención durante el tiempo estrictamente necesario, incluso en fin de semana, a los internos en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” (Oviedo)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009183


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de junio, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro para Menores Infractores en Sograndio (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

 1.- Ampliar el sistema de videovigilancia y grabación del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo para que queden cubiertos todos los espacios comunes, instalando cámaras en los comedores, el hall de entrada, el pasillo de visitas, las escaleras, en el módulo de chicas y dentro de las aulas, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 258 del Informe Anual 2014.

 2.- Incorporar en los protocolos de activación de las grabaciones del sistema de videovigilancia del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo la obligación de extraer y conservar las imágenes que reflejen cualquier incidente que se produzca con un menor privado de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.

 3.- Sustituir, en las habitaciones de separación de grupo del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo, las placas-turcas por inodoros antivandálicos, debido al mal olor que se desprende de ellas.

 4.- Permitir que los internos que se encuentran cumpliendo una sanción de separación de grupo en las habitaciones destinadas a ese fin en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo coman y cenen en la mesa de la zona común de esas dependencias, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 185 del Informe Anual 2011.

 5.- Evitar en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo que en la ejecución sucesiva de más de una sanción de separación de grupo se supere el plazo máximo y, en el caso de que con la suma de ambas se supere, sacar al interno de la habitación durante un período de 12 horas, según el criterio establecido en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.

 6.- Adoptar las medidas necesarias para que los internos en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo en situación de separación puedan disfrutar de tiempo libre por espacio de dos horas en un horario más flexible sin estar exclusivamente limitado a las 08:00 horas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014.

 7.- Aplicar en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo el aislamiento provisional como medida de contención durante el tiempo estrictamente necesario, incluso si esta se aplica en fin de semana.

 8.- Instruir en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo expedientes disciplinarios para la imposición de sanciones como la privación de salidas de fines de semana, privación de salidas recreativas o privación de participar en actividades recreativas, en lugar de aplicar estas como consecuencia de una corrección educativa o del pronostico desfavorable en la evolución del interno.

 9.- Facilitar a los menores que ingresan en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo un dossier de información adaptado a su nivel formativo y en su lengua, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

 10.- Dotar al Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo de un libro registro de quejas y peticiones y de impresos normalizados para que puedan quedar registradas las que los menores realizan, quedándose con una copia de las mismas, tal como se indica en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Respecto de la conclusión nº 4, le informo que se ha formulado a la Dirección General de la Policía la siguiente SUGERENCIA: Dar las oportunas instrucciones para que, cuando los traslados de los menores fuera del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo (Asturias) los realicen agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se lleven a cabo de paisano y utilizando vehículos camuflados, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 261 del Informe Anual 2014.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones y Sugerencias formuladas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP)

Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de junio, realizaron una visita al Centro para Menores Infractores en Sograndio (Asturias).

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes buenas prácticas:

 1.- La instalación de cámaras del sistema de videovigilancia y grabación en el interior de las habitaciones de separación de grupo, lo que permite el control y seguimiento permanente de cómo se encuentra un interno en las situaciones de aislamiento provisional y de separación de grupo y velar constantemente por su seguridad, así como poder supervisar con posterioridad cómo se han desarrollado esas situaciones y durante cuánto tiempo.

 2.- La existencia de un registro específico de medios de contención donde se reflejan todos los medios de contención que se utilizan, la duración de estas medidas, los motivos por los que se han utilizado y la fecha.

 3.- Los modelos de partes de lesiones que hay en el centro se adecuan a las Recomendaciones del Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

 4.- Los trámites de los expedientes disciplinarios estaban bien diligenciados y documentados.

 5.- El seguimiento diario de la ejecución de la sanción de separación de grupo y del aislamiento provisional por el médico, el psicológico y los educadores, permite conocer el estado de salud física y mental del menor durante su ejecución, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.

 6.- La modificación de las ventanas de las habitaciones de separación de grupo permite que los propios menores puedan abrirlas o cerrarlas, eliminando la apertura permanente de unos 7 cm que antes tenían tanto en verano como en invierno.

Además, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

 1.- No obstante las mejoras operadas, el sistema de videovigilancia y grabación del centro tendría que cubrir todos los espacios comunes, pues no hay cámaras en los comedores, el hall de entrada, el pasillo de visitas, las escaleras, en el módulo de chicas y dentro de las aulas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 258 del Informe Anual 2014.

 2.- Los protocolos de activación de las grabaciones no incorporan la obligación de extraer y conservar las imágenes que reflejen cualquier incidente que se produzca con un menor privado de libertad, en contra del criterio establecido en el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.

 3.- El centro no cuenta con un sistema de videoconferencia lo que facilitaría la comunicación con la Administración de Justicia en la práctica de diligencias procesales y reduciría el número de conducciones fuera del centro, con todas las ventajas que ello comporta tanto para los menores como para el personal de custodia y seguridad, tal como se establece en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014.

 4.- Se informó y se comprobó que, cuando los traslados de los menores fuera del centro los realizan agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se llevan a cabo de uniforme y utilizando vehículos con distintivos oficiales, en contra del criterio establecido en el parágrafo 261 del Informe Anual 2014.

 5.- En las habitaciones de separación de grupo persiste el mal olor que se desprende de las placas-turcas que hay en su interior, por lo que sería necesario su sustitución por inodoros antivandálicos.

 6.- A los internos que se encuentran cumpliendo una sanción de separación de grupo en las habitaciones destinadas a ese fin no se les permite comer y cenar en la mesa de la zona común de esas dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 185 del Informe Anual 2011.

 7.- La acumulación en un mismo interno de sanciones de separación de grupo da lugar a que la suma de ellas supere en mucho el plazo máximo 7 días, por lo que se informó que, para evitar la superación de ese plazo máximo, se saca al interno de la habitación durante un período de 12 horas. Una vez superado este tiempo se les vuelve a encerrar en la habitación de separación hasta que vuelva a expirar el periodo máximo permitido. Sin embargo, se ha podido comprobar en los expedientes disciplinarios que ese intervalo entre el cumplimiento de una sanción de separación de grupo y otra era de 1 hora, en contra del criterio establecido en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.

 8.- El reglamento del centro propone a los menores en situación de separación el disfrute de tiempo libre por espacio de dos horas que comienzan de modo obligatorio a las 08:00 horas. Este horario hace que en muchas ocasiones los internos decidan no salir de la habitación o que se les ofrezca cambiarlo para por la tarde, habiéndose comprobado que en la mayoría de los casos ese tiempo de disfrute por la tarde se limita a media hora, en contra del criterio establecido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014.

 9.- Actualmente, a diferencia de lo que ocurría en la anterior visita, en la documentación e informes que constan en la aplicación de medios de contención se recoge el tiempo que ha durado la medida de aislamiento provisional, lo que ha permitido detectar que cuando esta se aplica en fin de semana el aislamiento provisional puede durar dos y hasta tres días.

 10.- En este centro se lleva un Registro de Expedientes Disciplinarios exclusivamente dedicado a aquellos en los que se impone la sanción de separación de grupo, dado que no se instruyen expedientes disciplinarios para la imposición de sanciones como la privación de salidas de fines de semana, privación de salidas recreativas o privación de participar en actividades recreativas, siendo estas aplicadas como consecuencia de una corrección educativa o del pronostico desfavorable en la evolución del interno, en contra del criterio establecido en el parágrafo 253 del Informe Anual 2014.

 11.- Los cambios de destino y bajas del personal del centro ha dado lugar a que en este año algunos menores hayan sufrido reiterados cambios de tutor, llegando a tener un menor hasta 5 tutores, en contra del criterio establecido en el parágrafo 273 del Informe Anual 2014.

 12.- Aunque se ha incrementado la comunicación telefónica de los menores con sus abogados, los abogados de oficio, con carácter general, no visitan a los menores durante el tiempo en el que se encuentran cumpliendo sus medidas, lo que debería subsanarse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

 13.- El dossier de información que se facilita al ingresar los menores, sigue sin adecuarse al nivel formativo ni al conocimiento de la lengua española de muchos de los internos, por lo que esa información escrita no solo no anima a los menores a su lectura, sino que también les hace difícil su comprensión.

 14.- El centro no dispone de libro de quejas y peticiones ni impresos normalizados para que puedan quedar registradas las que los menores realizan, quedándose con una copia de las mismas, a la dirección del centro, a las autoridades judiciales y al Defensor del Pueblo, en contra de lo indicado en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

 15.- En muchos casos los procesos de contención se llevan a cabo por personal de seguridad y en ausencia de un educador, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 153 del Informe Anual 2012.

 16.- La plantilla del centro se ha incrementado con de un puesto de coordinador y otro de un auxiliar administrativo, pero este último sigue sin cubrirse

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.