Texto
El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), ha efectuado una visita al Centro Penitenciario Brians 2 en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).
Consideraciones
En el informe adjunto se detallan las conclusiones observadas en la visita.
Decisión
Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.
Sin perjuicio de dicha petición de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular la siguiente
SUGERENCIA
Dar instrucciones al Centro Penitenicario Brians 2 para que, con carácter prioritario y en atención a la posible afectación de los derechos de los internos que se encuentran inmovilizados en condiciones muy restrictivas, se intensifique su vigilancia y el registro de la misma, reflejando el estado concreto en el que se encuentra el interno, las actuaciones realizadas y la necesidad de continuar la medida.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a ese Departamento.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, y a la espera de la respuesta en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo